Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
integran, y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 6.1
de estos Estatutos.
En el caso en que en la sesión constitutiva no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales se quedarán
convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento
establecido en el párrafo anterior al TERCER DÍA a la misma hora y en el mismo lugar.
2. - Duración del mandato.
Será rotatorio y por dos años, siguiendo orden alfabético de los municipios que representan.
3. - Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de la mancomunidad, y de cualquier órgano
colegiado de la misma.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades necesarias en el
cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, y el buen funcionamiento de sus
servicios.
e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia: ordenar pagos, rendir cuentas
y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.
g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
h) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
reguladoras de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda
a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso, elevará la propuesta de sanción.
i)
Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 2% de
los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad y cuando no tengan una
duración superior al año y no exijan créditos superiores a los consignados en el
presupuesto anual.
j)
Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
k) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.
l)
En general, todas las que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el
cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a
ningún otro órgano, y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.
4. - El Presidente cesará:
a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el art.6.4 de estos
Estatutos.
b) Por renuncia al cargo de Presidente, que deberá formular por escrito ante la Junta de la
Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días
siguientes.
En cualquiera de estos dos casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con
arreglo a las normas establecidas en el párrafo uno del presente artículo y una vez que haya sido
nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
5. - El Presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido de su
condición de vocal conforme se establece en el artículo 6.5 de los presentes Estatutos.
a) Formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad,
suscrito por más de la mitad de sus miembros de derecho.
b) Proponer un nuevo Presidente, de forma que, de ser aprobada, éste resultará elegido
como Presidente por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar sobre la moción, su desarrollo y demás
requisitos se regirá por la misma normativa que la referida a los Alcaldes de Ayuntamientos.
BOCM-20250304-85
6. - Podrá interponerse contra el Presidente una moción de censura. Para que se considere como
tal deberá:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
integran, y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 6.1
de estos Estatutos.
En el caso en que en la sesión constitutiva no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales se quedarán
convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento
establecido en el párrafo anterior al TERCER DÍA a la misma hora y en el mismo lugar.
2. - Duración del mandato.
Será rotatorio y por dos años, siguiendo orden alfabético de los municipios que representan.
3. - Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de la mancomunidad, y de cualquier órgano
colegiado de la misma.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades necesarias en el
cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, y el buen funcionamiento de sus
servicios.
e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia: ordenar pagos, rendir cuentas
y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.
g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
h) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
reguladoras de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda
a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso, elevará la propuesta de sanción.
i)
Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 2% de
los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad y cuando no tengan una
duración superior al año y no exijan créditos superiores a los consignados en el
presupuesto anual.
j)
Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
k) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.
l)
En general, todas las que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el
cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a
ningún otro órgano, y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.
4. - El Presidente cesará:
a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el art.6.4 de estos
Estatutos.
b) Por renuncia al cargo de Presidente, que deberá formular por escrito ante la Junta de la
Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días
siguientes.
En cualquiera de estos dos casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con
arreglo a las normas establecidas en el párrafo uno del presente artículo y una vez que haya sido
nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
5. - El Presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido de su
condición de vocal conforme se establece en el artículo 6.5 de los presentes Estatutos.
a) Formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad,
suscrito por más de la mitad de sus miembros de derecho.
b) Proponer un nuevo Presidente, de forma que, de ser aprobada, éste resultará elegido
como Presidente por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar sobre la moción, su desarrollo y demás
requisitos se regirá por la misma normativa que la referida a los Alcaldes de Ayuntamientos.
BOCM-20250304-85
6. - Podrá interponerse contra el Presidente una moción de censura. Para que se considere como
tal deberá: