Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 261
Artículo 3. - Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración.
La Sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio de El Berrueco fijándose su domicilio social
en C/ Real, número 47.
Sin embargo, las Juntas de Gobierno de la Mancomunidad se celebrarán en el lugar en donde cada
Presidente indique.
Artículo 4. - Obras y Servicios.
1. - Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la
Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, pudiendo llevarlos
a cabo por cualquier forma de gestión prevista.
2. - La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de
Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas las modalidades de prestación de los
servicios que le hayan encargado, así como los derechos, deberes y en general, las relaciones con
los usuarios.
CAPITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES
Artículo 5. - Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:
a) La Junta de la Mancomunidad.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 6. - La Junta de la Mancomunidad.
1.
- La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales, representantes de los
Municipios mancomunados, Alcaldes o concejal en quién deleguen, según lo siguiente:
MUNICIPIOS
Nº DE REPRESENTANTES
EL ATAZAR
1
EL BERRUECO
1
CERVERA DE BUITRAGO
1
PATONES
1
PUENTES VIEJAS
1
ROBLEDILLO DE LA JARA
1
2. - En consecuencia, el número legal de miembros de la Junta será de SEIS o igual al número de
municipios que formen parte de la mancomunidad. El mandato de los vocales de la junta coincidirá
con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que
cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los
nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo
efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
3. - Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan su
condición de concejal.
4. - Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en dicha condición cuando
queden suspendidos de las funciones de los concejales.
Artículo 7. - El Presidente de la Mancomunidad.
1. - El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la
Mancomunidad, entre los representantes municipales designados por los Ayuntamientos que lo
BOCM-20250304-85
La renuncia al cargo de vocal deberá presentarse por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y
ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente. El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a
elegir en el plazo de diez días un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los DIEZ días siguientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 261
Artículo 3. - Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración.
La Sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio de El Berrueco fijándose su domicilio social
en C/ Real, número 47.
Sin embargo, las Juntas de Gobierno de la Mancomunidad se celebrarán en el lugar en donde cada
Presidente indique.
Artículo 4. - Obras y Servicios.
1. - Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la
Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, pudiendo llevarlos
a cabo por cualquier forma de gestión prevista.
2. - La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de
Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas las modalidades de prestación de los
servicios que le hayan encargado, así como los derechos, deberes y en general, las relaciones con
los usuarios.
CAPITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES
Artículo 5. - Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:
a) La Junta de la Mancomunidad.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 6. - La Junta de la Mancomunidad.
1.
- La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales, representantes de los
Municipios mancomunados, Alcaldes o concejal en quién deleguen, según lo siguiente:
MUNICIPIOS
Nº DE REPRESENTANTES
EL ATAZAR
1
EL BERRUECO
1
CERVERA DE BUITRAGO
1
PATONES
1
PUENTES VIEJAS
1
ROBLEDILLO DE LA JARA
1
2. - En consecuencia, el número legal de miembros de la Junta será de SEIS o igual al número de
municipios que formen parte de la mancomunidad. El mandato de los vocales de la junta coincidirá
con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que
cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los
nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo
efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
3. - Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan su
condición de concejal.
4. - Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en dicha condición cuando
queden suspendidos de las funciones de los concejales.
Artículo 7. - El Presidente de la Mancomunidad.
1. - El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la
Mancomunidad, entre los representantes municipales designados por los Ayuntamientos que lo
BOCM-20250304-85
La renuncia al cargo de vocal deberá presentarse por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y
ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente. El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a
elegir en el plazo de diez días un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los DIEZ días siguientes.