Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 267
la Junta de la Mancomunidad a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso,
respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de
la disolución de aquella, fecha en la que se les abonará la parte alícuota que les corresponda en los
bienes de la Mancomunidad.
2.- No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá anticipar el abono de la parte alícuota que
pueda corresponder a la Entidad ó Entidades que se separen, si la situación económica de la
Mancomunidad lo permite y el servicio no queda perjudicado.
3.- No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes ó servicios de
la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en
su término Municipal.
Artículo 23.- Disolución de la Mancomunidad.
1.- Serán causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:
a) La desaparición de los fines para los que fue creada.
b) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado,
Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.
c) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros que la componen de conformidad con el artículo 6.1 de los
presentes Estatutos.
2.- La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su
constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en
su caso.
3.- Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en
proporción a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el
Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios
mancomunados y el Secretario. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación
de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos
integrantes de la misma.
4.- La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del
número legal de miembros que componen la Junta de la Mancomunidad de conformidad con el
artículo 6.1 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Adhesión y separación de la Mancomunidad.
1.- La adhesión y separación de Municipios, tramitadas en la forma establecida, implicará una
modificación automática de los Estatutos que afectarán en el sentido que corresponda a los artículos
1 y 6 de estos Estatutos.
2.- Al ser la Sede/Presidencia de carácter rotativo, el nuevo municipio adherido se incorporará en el
orden alfabético que le corresponda.
1.- En aquellas Mancomunidades Plurifuncionales en las que no todos los Municipios miembros
hayan delegado en la Mancomunidad todos los fines previstos en sus Estatutos, el criterio a seguir
en el nombramiento de los órganos unipersonales: Presidente y Vicepresidente, deberá tener en
cuenta que, entre ambos, tendrán que estar representadas todas las funciones de la Mancomunidad.
2.- En el mismo supuesto señalado en el punto anterior, y a los efectos de determinar las mayorías
en las votaciones en asuntos referidos a fines no prestados a todos los municipios miembros que
requieran mayoría cualificada, se tendrán en cuenta los votos efectuados por los representantes de
BOCM-20250304-85
SEGUNDA: Mancomunidades Plurifuncionales.
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 267
la Junta de la Mancomunidad a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso,
respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de
la disolución de aquella, fecha en la que se les abonará la parte alícuota que les corresponda en los
bienes de la Mancomunidad.
2.- No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá anticipar el abono de la parte alícuota que
pueda corresponder a la Entidad ó Entidades que se separen, si la situación económica de la
Mancomunidad lo permite y el servicio no queda perjudicado.
3.- No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes ó servicios de
la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en
su término Municipal.
Artículo 23.- Disolución de la Mancomunidad.
1.- Serán causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:
a) La desaparición de los fines para los que fue creada.
b) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado,
Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.
c) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros que la componen de conformidad con el artículo 6.1 de los
presentes Estatutos.
2.- La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su
constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en
su caso.
3.- Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en
proporción a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el
Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios
mancomunados y el Secretario. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación
de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos
integrantes de la misma.
4.- La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del
número legal de miembros que componen la Junta de la Mancomunidad de conformidad con el
artículo 6.1 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Adhesión y separación de la Mancomunidad.
1.- La adhesión y separación de Municipios, tramitadas en la forma establecida, implicará una
modificación automática de los Estatutos que afectarán en el sentido que corresponda a los artículos
1 y 6 de estos Estatutos.
2.- Al ser la Sede/Presidencia de carácter rotativo, el nuevo municipio adherido se incorporará en el
orden alfabético que le corresponda.
1.- En aquellas Mancomunidades Plurifuncionales en las que no todos los Municipios miembros
hayan delegado en la Mancomunidad todos los fines previstos en sus Estatutos, el criterio a seguir
en el nombramiento de los órganos unipersonales: Presidente y Vicepresidente, deberá tener en
cuenta que, entre ambos, tendrán que estar representadas todas las funciones de la Mancomunidad.
2.- En el mismo supuesto señalado en el punto anterior, y a los efectos de determinar las mayorías
en las votaciones en asuntos referidos a fines no prestados a todos los municipios miembros que
requieran mayoría cualificada, se tendrán en cuenta los votos efectuados por los representantes de
BOCM-20250304-85
SEGUNDA: Mancomunidades Plurifuncionales.