C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
de 26 de diciembre, y en los artículos 64.2 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, no estarán sujetos a las limitaciones del artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
En este sentido, el régimen jurídico y el procedimiento para la tramitación de estas
transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo
de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el
procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del
sector público de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que afecten de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro
del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
g) Las transferencias que se realicen entre los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, y las que minoren créditos de este Programa para incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea en el mismo o en distinto programa presupuestario.
h) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada uno de los siguientes
programas presupuestarios: 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
i) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.
j) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
k) Las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las
actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea.
l) Las transferencias que afecten a créditos asociados a la financiación procedente de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Cuando una transferencia de crédito se encuentre exceptuada de la aplicación de las limitaciones generales establecidas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre
o de las específicas establecidas en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se entiende que dicha excepción afecta a todas las vinculaciones minoradas o incrementadas por la transferencia exenta, como si la modificación no se hubiera producido a efectos de aplicación de
las limitaciones a transferencias posteriores.
d) Modificación de los presupuestos de carácter estimativo:
10. Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.
La modificación de los presupuestos de las empresas públicas, entes públicos de presupuesto de carácter estimativo, consorcios y fundaciones referidos en el artículo 3 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19
de dicha ley, se sujetará a los límites establecidos en dicho artículo. Las empresas públicas
y entes públicos de presupuesto estimativo estarán sujetos también a lo establecido en el artículo 79.5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, el Consejero competente en materia de Hacienda será el competente para autorizar la modificación de
los presupuestos de explotación y capital, regulada en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación que
reciban los distintos sujetos, siempre que dicha modificación sea consecuencia de la ejecución
de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea o a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
BOCM-20250304-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
de 26 de diciembre, y en los artículos 64.2 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, no estarán sujetos a las limitaciones del artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
En este sentido, el régimen jurídico y el procedimiento para la tramitación de estas
transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo
de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el
procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del
sector público de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que afecten de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro
del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
g) Las transferencias que se realicen entre los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, y las que minoren créditos de este Programa para incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea en el mismo o en distinto programa presupuestario.
h) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada uno de los siguientes
programas presupuestarios: 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
i) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.
j) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
k) Las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las
actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea.
l) Las transferencias que afecten a créditos asociados a la financiación procedente de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Cuando una transferencia de crédito se encuentre exceptuada de la aplicación de las limitaciones generales establecidas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre
o de las específicas establecidas en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se entiende que dicha excepción afecta a todas las vinculaciones minoradas o incrementadas por la transferencia exenta, como si la modificación no se hubiera producido a efectos de aplicación de
las limitaciones a transferencias posteriores.
d) Modificación de los presupuestos de carácter estimativo:
10. Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.
La modificación de los presupuestos de las empresas públicas, entes públicos de presupuesto de carácter estimativo, consorcios y fundaciones referidos en el artículo 3 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19
de dicha ley, se sujetará a los límites establecidos en dicho artículo. Las empresas públicas
y entes públicos de presupuesto estimativo estarán sujetos también a lo establecido en el artículo 79.5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, el Consejero competente en materia de Hacienda será el competente para autorizar la modificación de
los presupuestos de explotación y capital, regulada en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación que
reciban los distintos sujetos, siempre que dicha modificación sea consecuencia de la ejecución
de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea o a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
BOCM-20250304-26
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