C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

Pág. 111

En el supuesto de modificaciones que se deriven de encargos o mandatos que precisen
la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

a) Subconceptos de gasto asociados a ingreso:
11. Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge
en el anexo II de la misma ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto, durante el ejercicio 2025, salvo que tengan como destino otros
créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan
como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de
créditos suficiente que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, en caso de asociación o desasociación parcial o total del crédito afectado a
ingresos sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, se garantizarán los ingresos previstos mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española,
financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe, en
el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral. La remisión del citado informe se realizará por la Dirección
General de Presupuestos.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas se requerirá previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según los casos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, la emisión del informe corresponde:
a) A la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) A la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en
el apartado anterior.
A la solicitud de informe se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En ningún caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin
que previamente se haya emitido el citado informe favorable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
en el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando se trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la citada Consejería.

BOCM-20250304-26

III. Gestión de los créditos