C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
Con el fin de que en la tramitación de la redistribución se pueda tener constancia de la comunicación previa por parte del gestor, deberá anexarse al expediente de redistribución el correo
de comunicación enviado al buzón NEXUS Certificaciones MRR “ nexus-mrr@madrid.org ”
en formato pdf.
12. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.
Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la
disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a
ingresos dando de baja o de alta o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación
asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el
apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento,
o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de
la Unión Europea.
13. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.
Dentro del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse actuaciones o proyectos de
gasto asociados a cualquier tipo de financiación exterior, siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de
gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el envío a los órganos competentes, para emitir el informe señalado en
el apartado 11 de la presente resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente, se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de
la Unión Europea.
14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto
de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.
Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos
procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a
dicha financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de
Presupuestos o la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación en función de los niveles
de ejecución, así como, de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP (Documento único de programación), Programa Operativo, Iniciativa
u otra forma de Intervención Comunitaria.
15. Subconceptos de gasto con financiación plural.
En el caso de realizar cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y
otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Presupuestos o a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda.
16. Ejecución de gastos asociados a ingresos.
En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor
deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso,
regulen la concesión de la financiación correspondiente.
b) De los Proyectos de gasto:
17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.
Cuando se considere necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución
de un gasto, se podrá asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y extenderse
a más de un ejercicio.
En todo caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:
a) Los créditos de los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de capítulo 7 que intervienen en el proceso de la con-
BOCM-20250304-26
BOCM
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MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
Con el fin de que en la tramitación de la redistribución se pueda tener constancia de la comunicación previa por parte del gestor, deberá anexarse al expediente de redistribución el correo
de comunicación enviado al buzón NEXUS Certificaciones MRR “ nexus-mrr@madrid.org ”
en formato pdf.
12. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.
Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la
disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a
ingresos dando de baja o de alta o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación
asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el
apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento,
o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de
la Unión Europea.
13. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.
Dentro del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse actuaciones o proyectos de
gasto asociados a cualquier tipo de financiación exterior, siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de
gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el envío a los órganos competentes, para emitir el informe señalado en
el apartado 11 de la presente resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente, se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de
la Unión Europea.
14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto
de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.
Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos
procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a
dicha financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de
Presupuestos o la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación en función de los niveles
de ejecución, así como, de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP (Documento único de programación), Programa Operativo, Iniciativa
u otra forma de Intervención Comunitaria.
15. Subconceptos de gasto con financiación plural.
En el caso de realizar cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y
otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Presupuestos o a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda.
16. Ejecución de gastos asociados a ingresos.
En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor
deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso,
regulen la concesión de la financiación correspondiente.
b) De los Proyectos de gasto:
17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.
Cuando se considere necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución
de un gasto, se podrá asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y extenderse
a más de un ejercicio.
En todo caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:
a) Los créditos de los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de capítulo 7 que intervienen en el proceso de la con-
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