C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
solidación contable (transferencias internas recogidas en los subconceptos en los
que se realizan los ajustes técnicos).
b) Los gastos asociados a ingresos.
En ningún caso se desglosarán proyectos de gasto en el capítulo 1 del estado de gastos.
Cada proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente
información:
a) Descripción del objeto de los gastos a imputar al proyecto.
b) Grado de concreción y tipo de comportamiento, según la tipología definida en el
apartado 18.
c) Línea de actuación, según catálogo mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
d) Territorialización por municipios, en el caso de Madrid capital se desagregará por
distritos.
Cuando diversos proyectos formen parte de una planificación más amplia, podrán ser
marcados con la misma “etiqueta blanca” a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de
dicho plan, siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias “etiquetas blancas”. El
catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
18. Tipología de proyectos de gasto.
Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a
efectos de modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:
a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:
a.1) Proyectos: son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del
presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable correspondiente.
a.2) Supraproyectos: son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden
articularse en proyectos concretos por no estar especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en
proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente “alta”. No
obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos que
no superen los 150.000 euros.
b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:
b.1) Proyectos flexibles: son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el
responsable de la gestión de los proyectos.
b.2) Proyectos rígidos: son aquellos que por sus características especiales (tipo
de financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos.
19. Territorialización del gasto.
Con carácter general, será obligatorio que cada proyecto tenga asignado el código del
municipio donde se realizará el gasto, con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:
a) Se asignará el código 996 “gasto no territorializable” a aquellos gastos que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellos se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y
entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en
informática y aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las Consejerías,
siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o reparaciones de los existentes.
b) Se asignará el código 997 “externo a la Comunidad de Madrid” a los gastos que
tengan incidencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Se asignará el código 998 “supramunicipal” a los gastos que inciden directamente
sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el importe
que corresponderá a cada uno de ellos.
Cuando se solicite a la Dirección General de Presupuestos el alta de un nuevo proyecto de gasto, deberá justificarse, en dicha solicitud, la imposibilidad de desagregarlo territorialmente por municipios.
Pág. 113
BOCM-20250304-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
solidación contable (transferencias internas recogidas en los subconceptos en los
que se realizan los ajustes técnicos).
b) Los gastos asociados a ingresos.
En ningún caso se desglosarán proyectos de gasto en el capítulo 1 del estado de gastos.
Cada proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente
información:
a) Descripción del objeto de los gastos a imputar al proyecto.
b) Grado de concreción y tipo de comportamiento, según la tipología definida en el
apartado 18.
c) Línea de actuación, según catálogo mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
d) Territorialización por municipios, en el caso de Madrid capital se desagregará por
distritos.
Cuando diversos proyectos formen parte de una planificación más amplia, podrán ser
marcados con la misma “etiqueta blanca” a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de
dicho plan, siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias “etiquetas blancas”. El
catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
18. Tipología de proyectos de gasto.
Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a
efectos de modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:
a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:
a.1) Proyectos: son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del
presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable correspondiente.
a.2) Supraproyectos: son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden
articularse en proyectos concretos por no estar especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en
proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente “alta”. No
obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos que
no superen los 150.000 euros.
b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:
b.1) Proyectos flexibles: son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el
responsable de la gestión de los proyectos.
b.2) Proyectos rígidos: son aquellos que por sus características especiales (tipo
de financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos.
19. Territorialización del gasto.
Con carácter general, será obligatorio que cada proyecto tenga asignado el código del
municipio donde se realizará el gasto, con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:
a) Se asignará el código 996 “gasto no territorializable” a aquellos gastos que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellos se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y
entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en
informática y aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las Consejerías,
siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o reparaciones de los existentes.
b) Se asignará el código 997 “externo a la Comunidad de Madrid” a los gastos que
tengan incidencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Se asignará el código 998 “supramunicipal” a los gastos que inciden directamente
sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el importe
que corresponderá a cada uno de ellos.
Cuando se solicite a la Dirección General de Presupuestos el alta de un nuevo proyecto de gasto, deberá justificarse, en dicha solicitud, la imposibilidad de desagregarlo territorialmente por municipios.
Pág. 113
BOCM-20250304-26
BOCM