C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
5.9. Tipo 360: “Transferencias de reestructuraciones. Consejero competente en materia de Hacienda”. El expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.
5.10. Tipo 380: “Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero
respectivo”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en
el nivel de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes,
siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.
b) Los incrementos se produzcan en los subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501
de la misma Sección.
c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.
En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de
ejecución, salvo en los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de despido.
6. Informe preceptivo y vinculante.
De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes de
transferencias de crédito y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando la transferencia afecte al subconcepto 20200 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”. El contenido del informe tendrá carácter
vinculante.
c) Limitación de transferencias de crédito:
7. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2025.
Con vigencia durante el año 2025, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los artículos 11, 14 y 17 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el
artículo 64 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:
a) Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para
las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en
el anexo V de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, no podrán minorarse, excepto
para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
b) En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en
el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
c) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar
otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
8. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.
La limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con
rango de ley.
Por su parte, la limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra c) del apartado anterior, no será de aplicación a las transferencias de crédito financiadas con fondos
de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid, regulada en el artículo 11 del
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre.
9. Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.
Durante el ejercicio 2025, además de las excepciones a las limitaciones generales de
transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2, 17.2, 55.2, 58.2 y 62.2 de la Ley 9/2024,
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BOCM-20250304-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
5.9. Tipo 360: “Transferencias de reestructuraciones. Consejero competente en materia de Hacienda”. El expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.
5.10. Tipo 380: “Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero
respectivo”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en
el nivel de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes,
siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.
b) Los incrementos se produzcan en los subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501
de la misma Sección.
c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.
En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de
ejecución, salvo en los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de despido.
6. Informe preceptivo y vinculante.
De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes de
transferencias de crédito y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando la transferencia afecte al subconcepto 20200 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”. El contenido del informe tendrá carácter
vinculante.
c) Limitación de transferencias de crédito:
7. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2025.
Con vigencia durante el año 2025, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los artículos 11, 14 y 17 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el
artículo 64 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:
a) Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para
las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en
el anexo V de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, no podrán minorarse, excepto
para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
b) En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en
el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
c) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar
otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
8. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.
La limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con
rango de ley.
Por su parte, la limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra c) del apartado anterior, no será de aplicación a las transferencias de crédito financiadas con fondos
de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid, regulada en el artículo 11 del
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre.
9. Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.
Durante el ejercicio 2025, además de las excepciones a las limitaciones generales de
transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2, 17.2, 55.2, 58.2 y 62.2 de la Ley 9/2024,
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