C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

5.5. Tipo 341: “Transferencias de crédito dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General ASEM112”. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 62.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, corresponderá al Director General de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la autorización de las transferencias entre créditos del presupuesto de gastos del ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1, en los siguientes casos:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo cuando afecte a distintos programas presupuestarios.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.6. Tipo 342: “Transferencias de crédito dentro de la Agencia de Contratación Sanitaria. Consejero Delegado de ACS”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4
de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención
Primaria” y 313C “SUMMA 112”, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q “Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM”, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.7. Tipo 343: “Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Agencia de Contratación Sanitaria. Viceconsejería de Sanidad”. Conforme lo dispuesto en
el artículo 60 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que:
a) Se produzcan entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y del
mismo programa presupuestario, y
b) no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de Personal”, ni se produzcan como
consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.8. Tipo 350: “Transferencias de créditos Cap. 1 con modificación de plantilla o de
relación de puestos de trabajo. Consejero competente en materia de Hacienda.” A tenor de
lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se aplicará el tipo 350
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten solo al capítulo 1
del presupuesto de gastos, lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo y/o de la Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.
b) Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de
Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de
codificación distinto.
c) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten solo al capítulo 1 y
sean consecuencia de modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como el incremento o la modificación de cupos docentes.

BOCM-20250304-26

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