C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

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sas absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos
de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.
5.

Tipos de transferencias a utilizar.

Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:
5.1. Tipo 300: “Transferencias. Consejo de Gobierno”. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones, siempre que:
a)
b)
c)
d)

No afecte a la Sección 26 “Créditos Centralizados”.
No afecte a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”.
No sea consecuencia de una reestructuración orgánica.
No afecte a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

5.2. Tipo 320: “Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda”.
Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica y:
a) Afecte a uno o varios programas de una misma sección cualquiera que sea el capítulo, y no sea competencia del Consejero respectivo.
b) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno.
c) Afecte a la Sección 26 “Créditos Centralizados”.
d) Afecte a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”.
e) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia del Consejero
competente en materia de Hacienda.
Cuando la transferencia de crédito afecte a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión
Europea, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se utilizará el
tipo de transferencia recogido en el siguiente apartado.
5.3. Tipo 322: “Transferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Hacienda”. Se utilizará este tipo cuando la transferencia
afecte a créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a
créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se
pretenda variar el importe de los créditos en el nivel de vinculación jurídica entre créditos
de cualquier capítulo del presupuesto de gastos, y:
a) Afecte a uno o varios programas.
b) Afecte a una o varias secciones.

a) Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, en el mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, dentro de cada uno de los siguientes programas: 312A “Atención
Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
b) Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado anterior, las transferencias de
crédito que afecten al capítulo 4 “Transferencias corrientes” de cualquiera de los
citados programas. Estas transferencias serán competencia del Consejero competente en materia de Hacienda y se tramitarán conforme al tipo 320.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.

BOCM-20250304-26

Siempre que se vean afectados el tipo de créditos recogidos en este apartado, no cabrá
la tramitación de otro tipo de transferencia y se utilizará, exclusivamente, el tipo 322 competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.4. Tipo 340: “Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A,
312B y 313C. Responsable del centro gestor/programa”. Se utilizará este tipo, siempre que
la transferencia no se realice como consecuencia de reestructuraciones orgánicas o modificaciones de plantilla, en los siguientes supuestos: