C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
nanciación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a
créditos cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas
modificaciones sobre los subconceptos cofinanciados.
e) Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.
f) Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.
Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación
de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las
modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos y en la Orden de 5 de
febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.
3. Documentación específica de las generaciones de crédito.
En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar
en su totalidad la generación de crédito planteada.
La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o los compromisos
debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes y enviando, junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de organismos autónomos o entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos.
Si la generación de crédito tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos
de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por
la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de
recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito
por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado
de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de personas físicas o jurídicas.
d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas
recaudados.
Cuando se trate de una generación de crédito por remanente afectado del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, el inicio del expediente en Nexus y su referencia en el mismo se comunicará a la Subdirección General de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Dirección General de Presupuestos, antes de su remisión a la Intervención Delegada.
La comunicación se realizará al correo electrónico de la citada Subdirección General
“ nexus-mrr@madrid.org ” y se anexará al expediente de modificación.
b) Tramitación y documentación de las transferencias de crédito:
4. Régimen general.
Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por cau-
BOCM-20250304-26
BOCM
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nanciación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a
créditos cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas
modificaciones sobre los subconceptos cofinanciados.
e) Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.
f) Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.
Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación
de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las
modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos y en la Orden de 5 de
febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.
3. Documentación específica de las generaciones de crédito.
En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar
en su totalidad la generación de crédito planteada.
La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o los compromisos
debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes y enviando, junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de organismos autónomos o entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos.
Si la generación de crédito tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos
de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por
la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de
recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito
por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado
de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de personas físicas o jurídicas.
d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas
recaudados.
Cuando se trate de una generación de crédito por remanente afectado del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, el inicio del expediente en Nexus y su referencia en el mismo se comunicará a la Subdirección General de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Dirección General de Presupuestos, antes de su remisión a la Intervención Delegada.
La comunicación se realizará al correo electrónico de la citada Subdirección General
“ nexus-mrr@madrid.org ” y se anexará al expediente de modificación.
b) Tramitación y documentación de las transferencias de crédito:
4. Régimen general.
Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por cau-
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