C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

Pág. 105

16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.
20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.
22601 “Atenciones protocolarias y representativas”.
22602 “Divulgación y publicaciones”.
48311 “Ayudas a víctimas del terrorismo”.
62104 “Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid”.
1.2. Vinculación Capítulo 1 del Servicio Madrileño de Salud.
El artículo 10.8 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que, sin perjuicio de
la aplicación de lo establecido en el artículo 10 para el resto de capítulos de la clasificación
económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el
Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley.
Este artículo dispone que:
a) Los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de
Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos
sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”.
b) Sin perjuicio de lo anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Como excepción, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes créditos:
1.o Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal
estatutario interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.
2.o El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.
3.o Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de
plantilla, funciones y servicios transferidos”.
d) Los créditos de capítulo 1 del programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”, vincularán según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre.
Tal y como dispone el artículo 10.8 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del SERMAS se regirá
por lo dispuesto en el citado artículo 10.

a) Documentación general:
2. De cualquier modificación.
Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto los subconceptos que se modifican con incremento como los que
se minoran, así como las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:
a) El tipo de modificación a tramitar, según la codificación recogida en el Anexo I de
la presente Resolución.
b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre o de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia
a cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con la
misma y que pueda amparar la modificación solicitada.
c) La incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del Programa o
Programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto los subconceptos que causan alta como los que son baja, haciendo especial énfasis en
aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.
d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la fi-

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II. Modificaciones presupuestarias