C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a
estas subvenciones será el siguiente:
a)
Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de la normativa
especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos
presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el
procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el
transcurso del plazo fijado para resolver.
b)
Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios
de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha
suscripción.
c)
Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el
titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente
proponente.
4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes
de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la
tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán
todos aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención,
siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
BOCM-20250304-26
La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a
estas subvenciones será el siguiente:
a)
Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de la normativa
especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos
presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el
procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el
transcurso del plazo fijado para resolver.
b)
Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios
de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha
suscripción.
c)
Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el
titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente
proponente.
4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes
de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la
tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán
todos aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención,
siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
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La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y