C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer
efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.
Artículo 63. Especialidades en la tramitación de convenios.
1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos públicos y demás entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución
de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la
legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de
hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente
con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los
mercados.
3. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la
Comunidad de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que
resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por cien de la
cantidad total a percibir.
El anticipo podrá ser del 100 por cien de la cantidad total a recibir, cuando se trate de Convenios
celebrados con entidades integrantes del Sector Público autonómico.
En estos supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 64. Transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al
Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a
créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
BOCM-20250304-26
las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y
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MARTES 4 DE MARZO DE 2025
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suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer
efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.
Artículo 63. Especialidades en la tramitación de convenios.
1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos públicos y demás entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución
de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la
legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de
hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente
con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los
mercados.
3. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la
Comunidad de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que
resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por cien de la
cantidad total a percibir.
El anticipo podrá ser del 100 por cien de la cantidad total a recibir, cuando se trate de Convenios
celebrados con entidades integrantes del Sector Público autonómico.
En estos supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 64. Transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al
Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a
créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
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las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y