C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

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el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará a lo dispuesto en el
artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo
3. Se establece que la tramitación de urgencia dispuesta en el apartado anterior es razón suficiente para
la aplicación de la excepción prevista en último párrafo del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
4. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de créditos
asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá el carácter de urgente, sin
necesidad de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de
marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Artículo 62. Especialidades en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar
pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que
supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención
concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20250304-26

3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la concurrencia de las