C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías
interesadas y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá
acordar la modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.
Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se
realizará de conformidad al artículo 59 de la presente ley.
Artículo 59. Autorización del gasto
Corresponderá a los titulares de las distintas Consejerías y a los Gerentes de los Organismos
Autónomos, la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos
financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el
instrumento jurídico que los articule.
Artículo 60. Presupuestos de carácter estimativo.
Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y
Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificación será autorizada, en todo caso,
por el Consejero competente en materia de hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la
transferencia o aportación.
Artículo 61. Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en la
tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para
impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se
les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el

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procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en