C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

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Anexo II
Con carácter informativo y sin valor jurídico, se reproduce el Capítulo V “De la gestión de fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea”, del Título IV “Procedimientos de
gestión presupuestaria”, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las modificaciones introducidas en
el mismo por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Artículo 56. Afectación de ingresos
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y
proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Generación de crédito
1.- El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito
en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como
consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea.
2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten los acuerdos iniciales
de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía
que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se
entenderán como compromisos de ingresos.
3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y
disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las
disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la
condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las
resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los
compromisos firmes de aportación.
Artículo 58. Expedientes plurianuales
1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se podrán

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tramitar gastos de carácter plurianual con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites