C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 127
VII. Planes y programas de actuación
43. Informe de planes y programas de actuación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Presupuestos emitir el informe previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en relación con los
planes y programas de actuación que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la emisión de dicho informe, se remitirá acompañando al Plan o Programa una
memoria económica justificativa de las previsiones de gasto que supondrá su aplicación, referida a cada una de las medidas que conformen el Plan o Programa, señalando los programas presupuestarios y subconceptos a los que se imputará el gasto; así como, los medios
previstos para su financiación.
44. Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.
El Capítulo V “De la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación
Europea”, del Título IV “Procedimientos de gestión presupuestaria”, de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, estableció determinadas especialidades que afectan a la gestión de los créditos vinculados a los citados fondos y que, según lo dispuesto en su artículo 66, mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Si bien, estas especialidades se han ido recogiendo en los distintos apartados de esta
Resolución se considera adecuado recoger en este apartado una recopilación de las mismas,
con las modificaciones operadas por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024:
44.1. Corresponderá a los titulares de cada Consejería y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización y compromiso del gasto de los créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea. Esta competencia se ejercerá:
a) Cualquiera que sea el importe, no estando sometidos a los límites establecidos en
el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
b) Para gastos anuales o plurianuales.
c) Cualquiera que sea el instrumento jurídico que los articule.
Debe tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 38.1, 39.1 y 40.1, en relación a las
competencias del titular de la Viceconsejería de Sanidad, el Consejero Delegado de la
Agencia de Contratación Sanitaria y el Director General de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, respectivamente.
44.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo 55.4
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de porcentajes y
anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para
la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado anterior.
44.3. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
44.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de
las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid,
cuando dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos
procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
45. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley serán de aplicación a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Se acompaña a efectos informativos y sin valor normativo, como Anexo II, el texto
consolidado del Capítulo V, del Título IV de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
BOCM-20250304-26
VIII. Especialidades en la tramitación de expedientes de gastos vinculados
al Instrumento de Recuperación Europea y a los Fondos Estructurales
y de Inversión de la Unión Europea
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 127
VII. Planes y programas de actuación
43. Informe de planes y programas de actuación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Presupuestos emitir el informe previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en relación con los
planes y programas de actuación que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la emisión de dicho informe, se remitirá acompañando al Plan o Programa una
memoria económica justificativa de las previsiones de gasto que supondrá su aplicación, referida a cada una de las medidas que conformen el Plan o Programa, señalando los programas presupuestarios y subconceptos a los que se imputará el gasto; así como, los medios
previstos para su financiación.
44. Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.
El Capítulo V “De la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación
Europea”, del Título IV “Procedimientos de gestión presupuestaria”, de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, estableció determinadas especialidades que afectan a la gestión de los créditos vinculados a los citados fondos y que, según lo dispuesto en su artículo 66, mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Si bien, estas especialidades se han ido recogiendo en los distintos apartados de esta
Resolución se considera adecuado recoger en este apartado una recopilación de las mismas,
con las modificaciones operadas por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024:
44.1. Corresponderá a los titulares de cada Consejería y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización y compromiso del gasto de los créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea. Esta competencia se ejercerá:
a) Cualquiera que sea el importe, no estando sometidos a los límites establecidos en
el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
b) Para gastos anuales o plurianuales.
c) Cualquiera que sea el instrumento jurídico que los articule.
Debe tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 38.1, 39.1 y 40.1, en relación a las
competencias del titular de la Viceconsejería de Sanidad, el Consejero Delegado de la
Agencia de Contratación Sanitaria y el Director General de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, respectivamente.
44.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo 55.4
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de porcentajes y
anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para
la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado anterior.
44.3. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
44.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de
las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid,
cuando dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos
procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
45. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley serán de aplicación a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Se acompaña a efectos informativos y sin valor normativo, como Anexo II, el texto
consolidado del Capítulo V, del Título IV de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
BOCM-20250304-26
VIII. Especialidades en la tramitación de expedientes de gastos vinculados
al Instrumento de Recuperación Europea y a los Fondos Estructurales
y de Inversión de la Unión Europea