C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
nes administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la ley de
presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como
cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
42.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 5 de febrero de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros centros directivos, la emisión del informe regulado en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, corresponde, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos.
Las solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por
las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirán
para su informe a la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con la atribución establecida en el artículo 5.1.k) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que le atribuye la competencia para la emisión de los informes sobre impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.
Cuando el proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo, convenio, contrato o
cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un anexo proyectos o actuaciones
concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o
actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la
memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación
deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en vigor o derivados de
su ejecución, con distinción pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven
de la entrada en servicio de nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.
Deberán señalarse necesariamente el centro gestor, el programa presupuestario y
los subconceptos con cargo a los que se va a realizar el gasto previsto.
b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración. Se especificarán los
subconceptos en los que se prevé el ingreso y la unidad gestora de los mismos.
d) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios futuros habrá de
incorporarse un calendario de ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.
Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según
los casos, a los siguientes extremos:
a) A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y
capital y estados financieros asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.
b) A la justificación de su repercusión en la política de personal.
c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las
fuentes de financiación de la misma.
BOCM-20250304-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
nes administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la ley de
presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como
cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
42.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 5 de febrero de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros centros directivos, la emisión del informe regulado en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, corresponde, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos.
Las solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por
las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirán
para su informe a la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con la atribución establecida en el artículo 5.1.k) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que le atribuye la competencia para la emisión de los informes sobre impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.
Cuando el proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo, convenio, contrato o
cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un anexo proyectos o actuaciones
concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o
actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la
memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación
deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en vigor o derivados de
su ejecución, con distinción pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven
de la entrada en servicio de nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.
Deberán señalarse necesariamente el centro gestor, el programa presupuestario y
los subconceptos con cargo a los que se va a realizar el gasto previsto.
b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración. Se especificarán los
subconceptos en los que se prevé el ingreso y la unidad gestora de los mismos.
d) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios futuros habrá de
incorporarse un calendario de ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.
Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según
los casos, a los siguientes extremos:
a) A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y
capital y estados financieros asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.
b) A la justificación de su repercusión en la política de personal.
c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las
fuentes de financiación de la misma.
BOCM-20250304-26
BOCM