C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 125
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que se llegue a
la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen
más de una anualidad futura se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
41.2. Cuando se trate de la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se podrá alcanzar
la fase de formalización del compromiso del gasto, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto con inicio de ejecución en el ejercicio o abarquen más de una anualidad
futura, se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios
que tengan repercusión económica
42. Informe de disposiciones normativas, acuerdos y convenios con repercusión económica.
a) Puedan suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de
financiación de dicho incremento.
b) Puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el resto de los supuestos, se tramitará el correspondiente expediente de gasto que
seguirá para su aprobación el procedimiento establecido en cada supuesto.
42.2. Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposicio-
BOCM-20250304-26
42.1. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, todo proyecto de Ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio
cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en
dicha ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que habrá de informar con carácter preceptivo en un plazo de quince días.
Al respecto de lo dispuesto en esta Disposición, las Bases Reguladoras de Subvenciones no serán objeto de este informe.
Se considera que las Bases Reguladoras no suponen en sí mismas impacto presupuestario, puesto que tal y como se recoge en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en dichas bases se establecen competencias,
procedimientos, obligaciones, requisitos, condiciones o plazos, pero según lo establecido
en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es en la Convocatoria de cada subvención donde se establecerá el “límite de créditos disponibles”.
Serán, por tanto, las convocatorias de cada subvención las que supongan gasto y las
que, además de establecer el límite de los créditos disponibles, se tramitarán con el correspondiente documento contable lo que implica, por sí mismo, la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.
En lo relativo a Convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional Primera de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, solo requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos, los convenios que:
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 125
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que se llegue a
la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen
más de una anualidad futura se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
41.2. Cuando se trate de la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se podrá alcanzar
la fase de formalización del compromiso del gasto, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto con inicio de ejecución en el ejercicio o abarquen más de una anualidad
futura, se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios
que tengan repercusión económica
42. Informe de disposiciones normativas, acuerdos y convenios con repercusión económica.
a) Puedan suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de
financiación de dicho incremento.
b) Puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el resto de los supuestos, se tramitará el correspondiente expediente de gasto que
seguirá para su aprobación el procedimiento establecido en cada supuesto.
42.2. Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposicio-
BOCM-20250304-26
42.1. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, todo proyecto de Ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio
cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en
dicha ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que habrá de informar con carácter preceptivo en un plazo de quince días.
Al respecto de lo dispuesto en esta Disposición, las Bases Reguladoras de Subvenciones no serán objeto de este informe.
Se considera que las Bases Reguladoras no suponen en sí mismas impacto presupuestario, puesto que tal y como se recoge en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en dichas bases se establecen competencias,
procedimientos, obligaciones, requisitos, condiciones o plazos, pero según lo establecido
en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es en la Convocatoria de cada subvención donde se establecerá el “límite de créditos disponibles”.
Serán, por tanto, las convocatorias de cada subvención las que supongan gasto y las
que, además de establecer el límite de los créditos disponibles, se tramitarán con el correspondiente documento contable lo que implica, por sí mismo, la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.
En lo relativo a Convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional Primera de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, solo requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos, los convenios que: