C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el artículo 59.2 de la citada ley, reservados al Consejo de Gobierno, y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
39.2. Según lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes
o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en
los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
40. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
40.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a
los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el artículo 63.2 de
la citada ley, reservados al Consejo de Gobierno, y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
40.2. Según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de
capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes
o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en
los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
V. Expedientes de gasto de tramitación anticipada
41. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.
41.1. La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio
presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y
alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.

BOCM-20250304-26

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