C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europea, cualquiera que sea su importe.
Serán igualmente competentes, en el supuesto de expedientes de gasto plurianual que
requieran autorización para la superación de los límites establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
37.5. Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción
de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento
y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el
arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
37.6. En aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la aprobación de un nuevo gasto con idéntica vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre que los
nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los citados porcentajes, ello con independencia de que, con la aprobación del último gasto que se pretende, no se llegara a alcanzar los porcentajes que inicialmente fueron autorizados por el Consejo de Gobierno, cuando aquellos hubieren sido contablemente minorados como consecuencia de reajustes de
anualidades, modificaciones o anulaciones de expedientes.
38. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en el
Servicio Madrileño de Salud.
38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a
los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en el artículo 56.2 de la citada ley, reservados al Consejo de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuya competencia de aprobación se atribuye al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
38.2. Según lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe
de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos y según lo dispuesto en el artículo 56.2.c) de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, excepcionalmente, en el ámbito de competencia del centro presupuestario 1017 Servicio Madrileño de Salud, el cálculo de los límites de porcentajes de
los expedientes de gastos plurianuales tramitados con cargo al programa 312A
“Atención Hospitalaria” se realizará sobre el total del crédito consignado en dicho
programa y centro presupuestario.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
39. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la
Agencia de Contratación Sanitaria.
39.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la
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BOCM-20250304-26
BOCM
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MARTES 4 DE MARZO DE 2025
los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europea, cualquiera que sea su importe.
Serán igualmente competentes, en el supuesto de expedientes de gasto plurianual que
requieran autorización para la superación de los límites establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
37.5. Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción
de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento
y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el
arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
37.6. En aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la aprobación de un nuevo gasto con idéntica vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre que los
nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los citados porcentajes, ello con independencia de que, con la aprobación del último gasto que se pretende, no se llegara a alcanzar los porcentajes que inicialmente fueron autorizados por el Consejo de Gobierno, cuando aquellos hubieren sido contablemente minorados como consecuencia de reajustes de
anualidades, modificaciones o anulaciones de expedientes.
38. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en el
Servicio Madrileño de Salud.
38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a
los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en el artículo 56.2 de la citada ley, reservados al Consejo de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuya competencia de aprobación se atribuye al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
38.2. Según lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe
de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos y según lo dispuesto en el artículo 56.2.c) de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, excepcionalmente, en el ámbito de competencia del centro presupuestario 1017 Servicio Madrileño de Salud, el cálculo de los límites de porcentajes de
los expedientes de gastos plurianuales tramitados con cargo al programa 312A
“Atención Hospitalaria” se realizará sobre el total del crédito consignado en dicho
programa y centro presupuestario.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
39. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la
Agencia de Contratación Sanitaria.
39.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la
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