La Hiruela (BOCM-20250303-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 237
Artículo 8. Declaración e ingreso.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula o padrón, presentando, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los
meses restantes del semestre en el que se produzca.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los
datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes,
que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El cobro de la cuota será en un único pago.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones.
Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la
presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, en especial la Ley General Tributaria, reguladora de las materiales que se incluyen,
sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más
precisa y sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los
infractores.
La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Se consideran infracciones leves:
a)
depositar residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al
máximo la capacidad de los contenedores
b)
sacar los residuos a la vía pública para su recogida en horas y lugares distintos a los
establecidos por el Ayuntamiento
c)
arrojar o abandonar residuos en la vía pública
d)
utilizar los contenedores para fines distintos a los que están destinados
Se consideran infracciones graves:
a)
el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos
b)
la obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento
c)
depositar los residuos sin realizar la oportuna separación
d)
manipulación de contenedores, así como volcar o arrancar papeleras
Se consideran infracciones muy grave el abandono o vertido incontrolado de residuos que ponga
en grave peligro la salud de las personas o del medio ambiente.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco
años.
Las infracciones tipificadas como leves se sancionarán con un importe máximo de 750,00 euros;
las graves con un importe máximo de 2.000,00 euros y las muy graves podrían llegar a los
3.000,00 euros.
Sin perjuicio de la sanción impuesta, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la
situación alterada a su estado originario. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en
el plazo señalado, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas. En caso de
incumplimiento, esta reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, siendo los costes originados por las actuaciones a realizar con cargo al sujeto
BOCM-20250303-69
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde
el momento de la finalización de la infracción o del último acto con el que esta se consumase. En el
caso de que el hecho constitutivo de infracción fuera desconocido por carecer de signos externos,
este plazo se computará desde que éstos se manifestasen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 237
Artículo 8. Declaración e ingreso.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula o padrón, presentando, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los
meses restantes del semestre en el que se produzca.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los
datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes,
que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El cobro de la cuota será en un único pago.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones.
Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la
presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, en especial la Ley General Tributaria, reguladora de las materiales que se incluyen,
sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más
precisa y sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los
infractores.
La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Se consideran infracciones leves:
a)
depositar residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al
máximo la capacidad de los contenedores
b)
sacar los residuos a la vía pública para su recogida en horas y lugares distintos a los
establecidos por el Ayuntamiento
c)
arrojar o abandonar residuos en la vía pública
d)
utilizar los contenedores para fines distintos a los que están destinados
Se consideran infracciones graves:
a)
el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos
b)
la obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento
c)
depositar los residuos sin realizar la oportuna separación
d)
manipulación de contenedores, así como volcar o arrancar papeleras
Se consideran infracciones muy grave el abandono o vertido incontrolado de residuos que ponga
en grave peligro la salud de las personas o del medio ambiente.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco
años.
Las infracciones tipificadas como leves se sancionarán con un importe máximo de 750,00 euros;
las graves con un importe máximo de 2.000,00 euros y las muy graves podrían llegar a los
3.000,00 euros.
Sin perjuicio de la sanción impuesta, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la
situación alterada a su estado originario. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en
el plazo señalado, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas. En caso de
incumplimiento, esta reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, siendo los costes originados por las actuaciones a realizar con cargo al sujeto
BOCM-20250303-69
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde
el momento de la finalización de la infracción o del último acto con el que esta se consumase. En el
caso de que el hecho constitutivo de infracción fuera desconocido por carecer de signos externos,
este plazo se computará desde que éstos se manifestasen.