La Hiruela (BOCM-20250303-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 52

de la tasa al nuevo titular. La no realización de la comunicación anteriormente descrita por parte de
los dos afectados lleva implícito que el sujeto pasivo recaiga sobre aquel que sea titular en los
registros del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el periodo impositivo. Los cambios de
titularidad que se produzcan en el primer semestre del año implicarán el abono del 50% de la
totalidad de la tasa por cada uno de los afectados. Los cambios que se produzcan en el segundo
semestre, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas
o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas,
beneficiarios del servicio.
Las altas industriales una vez incorporadas al padrón de basura tributarán como tal en tanto en
cuanto no se produzca la comunicación expresa de cese de actividad. Esta comunicación deberá
realizarse por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, y deberá ir acompañada del
documento acreditativo de cese de actividad hasta la fecha (Impuesto de Actividades Económicas).
En estos casos, las comunicaciones realizadas en el primer semestre del ejercicio tributarán por el
50% de la cuota correspondiente a basura industrial, las comunicadas dentro del segundo
semestre surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente. En los casos en que un establecimiento
industrial estuviera tributando como basura vivienda por no ejercerse actividad y se volviera a
ejercer actividad, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento. La falta de comunicación facultará
a este Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias y acordes en función de los perjuicios que
su falta de comunicación haya podido acarrear. Lo indicado en el presente apartado será también
aplicable a los supuestos de modificación de la actividad.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42.1.a) y b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota anual por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos es la siguiente:

TIPOLOGÍA
Pajar
Vivienda

IMPORTE (€)
29
89

Establecimiento comercial

177,60

Establecimiento industrial

177,60

Restaurante, bar, cafetería o similares

200,00

Complejo turístico y hostelero

444,80

Alojamiento turístico individual hasta 100 m²

177,60

Alojamiento turístico individual desde 101 m2

244,80

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. El
período impositivo comprenderá el año natural. Los establecimientos donde el desarrollo de una
actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de residuos sólidos urbanos se prorrateará
trimestralmente.

BOCM-20250303-69

Artículo 7. Devengo.