Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 254

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 52

tección civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por
parte de la dirección general competente en materia de protección civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga
dado de alta en la Agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario
de protección civil.
b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto
con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general
competente en materia de protección civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general
competente en materia de protección civil para formalizar su baja en el registro autonómico.
Artículo 18. Actuación fuera de servicio
En ningún caso, el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos de
servicio.
No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna
con la Agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando
los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

CAPÍTULO III
Recompensas y sanciones
Artículo 19. Valoración de conductas
1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con
lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al Alcalde o al Concejal delegado competente en materia
de protección civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento, previo informe del Jefe de la Agrupación.
Artículo 20. Conductas especialmente meritorias

2. En aplicación del Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Serranillos del Valle, se entregará la Medalla de Honor de Oro a los
integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cuando hayan prestado servicio
durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.
3. Del mismo modo, se hará entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil a los voluntarios cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez perma-

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1. Las conductas más meritorias, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o protección civil que supongan un riesgo para la vida o integridad física de los voluntarios,
podrán ser recompensadas mediante felicitación por el Ayuntamiento en Pleno, o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas
o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de protección civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.