Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 255
nente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho
superviviente o a los herederos legítimos.
Artículo 21. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por
el Jefe del Servicio de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de
que el procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa propia o previa comunicación por escrito de algún
integrante de la Agrupación.
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del
interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de
forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no
revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento o al
Manual de Procedimientos Internos en vigor.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el
jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en protección
civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así
se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a
su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento o al
Manual de Procedimientos Internos en vigor.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación
las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad
y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
BOCM-20250303-77
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especia por la actuación prestada.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 255
nente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho
superviviente o a los herederos legítimos.
Artículo 21. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por
el Jefe del Servicio de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de
que el procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa propia o previa comunicación por escrito de algún
integrante de la Agrupación.
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del
interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de
forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no
revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento o al
Manual de Procedimientos Internos en vigor.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el
jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en protección
civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así
se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a
su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento o al
Manual de Procedimientos Internos en vigor.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación
las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad
y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
BOCM-20250303-77
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especia por la actuación prestada.