Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 52

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte
al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.
i)

No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente reglamento.

j)

La incomparecencia injustificada por un período superior a tres meses.

k) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber
obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO TERCERO
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Serranillos del Valle y de su actuación
CAPÍTULO I
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Serranillos del Valle
Artículo 22. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Serranillos del Valle
1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Serranillos del Valle es una
organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la
condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.
2. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica,
económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, sin que ello conlleve vínculo laboral o
funcionarial de alguno de sus miembros con el mismo.
3. El ámbito de actuación de la Agrupación es el respectivo término municipal, pudiendo ser
ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre
distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez
de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el
Ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia
Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad
competente en el Ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio, previa autorización
de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender
de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o
que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias
y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva
la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.
4. La actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo
preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo II del Título Tercero.

5. El Alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, aprobará el
Manual de Procedimientos Internos de la Agrupación, a propuesta del Jefe de la Agrupación y con
el visto bueno del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
Artículo 23. Dependencia
1. La Agrupación dependerá orgánicamente del Alcalde, como Jefe Local de Protección
Civil, o de la autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración

BOCM-20250303-77

Su actividad no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en
el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de
apoyo a su labor, en especial, como primeros intervinientes.