Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 257
o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán
funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como a nivel operativo,
del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.
Artículo 24. Colaboradores
En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos
presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como:
realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a
este Reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.
Artículo 25. Estructura.
1. La Agrupación deberá contar siempre con un Jefe de la Agrupación.
2. Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición
de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los
cuales será el responsable del mismo.
b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por un
mínimo de dos equipos.
c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos grupos de
intervención.
d) La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos secciones.
3. En el caso de que existan los distritos urbanos en un futuro, estos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios, y de las necesidades de los distritos.
4. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o autoridad municipal competente en materia de
protección civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento,
así como a las necesidades del Servicio. Dicha estructura y su composición, así como las posibles
modificaciones, deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente
en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.
Artículo 26. Jefatura de la Agrupación
1. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal delegado competente en
materia de protección civil a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil. Cuando
se considere que no existe una persona capacitada para ostentar dicha jefatura, la misma recaerá
en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
El candidato propuesto deberá cursar y superar, en su primera convocatoria, la formación
específica para jefes de agrupación municipal de voluntarios de protección civil que se convoque
por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de la Agrupación que
siendo empleados públicos del Ayuntamiento, presenten un certificado expedido por dicha entidad
en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto
del curso.
a) Proponer al Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil la designación de los distintos responsables de la Agrupación, si los hubiera.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la
disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.
d) Todas aquellas contempladas en el presente Reglamento y las que le delegue la autoridad
municipal.
BOCM-20250303-77
2. Son funciones del Jefe de la Agrupación:
B.O.C.M. Núm. 52
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o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán
funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como a nivel operativo,
del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.
Artículo 24. Colaboradores
En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos
presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como:
realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a
este Reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.
Artículo 25. Estructura.
1. La Agrupación deberá contar siempre con un Jefe de la Agrupación.
2. Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición
de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los
cuales será el responsable del mismo.
b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por un
mínimo de dos equipos.
c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos grupos de
intervención.
d) La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos secciones.
3. En el caso de que existan los distritos urbanos en un futuro, estos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios, y de las necesidades de los distritos.
4. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o autoridad municipal competente en materia de
protección civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento,
así como a las necesidades del Servicio. Dicha estructura y su composición, así como las posibles
modificaciones, deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente
en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.
Artículo 26. Jefatura de la Agrupación
1. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal delegado competente en
materia de protección civil a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil. Cuando
se considere que no existe una persona capacitada para ostentar dicha jefatura, la misma recaerá
en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
El candidato propuesto deberá cursar y superar, en su primera convocatoria, la formación
específica para jefes de agrupación municipal de voluntarios de protección civil que se convoque
por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de la Agrupación que
siendo empleados públicos del Ayuntamiento, presenten un certificado expedido por dicha entidad
en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto
del curso.
a) Proponer al Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil la designación de los distintos responsables de la Agrupación, si los hubiera.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la
disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.
d) Todas aquellas contempladas en el presente Reglamento y las que le delegue la autoridad
municipal.
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2. Son funciones del Jefe de la Agrupación: