Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
CAPÍTULO II
De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Serranillos del Valle
Artículo 27. Actuaciones preventivas
La Agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección
civil del término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En el estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales,
establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos
disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes,
esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.
Artículo 28. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias
1. Para poder realizar funciones operativas relacionadas con los servicios públicos del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Urgencia Médica SUMMA 112,
la Agrupación formalizará acuerdos de colaboración con ambos servicios.
2. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá
de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación
de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
3. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su
ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al
teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local del municipio.
4. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.
5. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios en el lugar se pondrá en contacto con el primer mando
del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de
las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
6. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un
servicio público competente, el responsable de los voluntarios en dicho lugar se presentará al
mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
7. En caso de que el responsable de los voluntarios en el lugar considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Artículo 29. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias
Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación,
albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que
corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los
mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los pro-
BOCM-20250303-77
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
CAPÍTULO II
De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Serranillos del Valle
Artículo 27. Actuaciones preventivas
La Agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección
civil del término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En el estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales,
establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos
disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes,
esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.
Artículo 28. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias
1. Para poder realizar funciones operativas relacionadas con los servicios públicos del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Urgencia Médica SUMMA 112,
la Agrupación formalizará acuerdos de colaboración con ambos servicios.
2. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá
de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación
de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
3. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su
ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al
teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local del municipio.
4. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.
5. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios en el lugar se pondrá en contacto con el primer mando
del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de
las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
6. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un
servicio público competente, el responsable de los voluntarios en dicho lugar se presentará al
mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
7. En caso de que el responsable de los voluntarios en el lugar considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Artículo 29. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias
Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación,
albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que
corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los
mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los pro-
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