Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 259
cedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios
públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y
tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de
los agentes de la circulación.
Artículo 30. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias
1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en los planes de protección civil municipales,
así como en los planes de protección civil de ámbito superior en los que intervengan.
2. En las emergencias que supongan la activación de un plan de protección civil, los voluntarios tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de
Protección Civil.
3. Los voluntarios se integrarán en los grupos de acción previstos en los mismos y, en
cualquier caso, en el grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
4. En caso que la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención, sanitario y seguridad) en caso de activación de un plan de protección civil.
5. Cuando se haya activado algún plan de competencia autonómica en materia de protección civil, la coordinación de la Agrupación en este caso dependerá de la dirección general que
tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción
movilizados.
Artículo 31. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES)
La voluntarios de la Agrupación podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las
mismas.
Artículo 32. Medios y recursos
1. La Corporación Municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación
cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, informática y las comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades
de la misma.
2. La Agrupación contará con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no
sólo la eficacia en la prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios
municipales.
3. Los medios y recursos de la Agrupación se actualizarán anualmente, o cuando se produzcan
cambios significativos, en la base de datos con que cuenta la Comunidad de Madrid de cara al
intercambio de información entre los diferentes municipios y entre estos y la propia comunidad
autónoma.
1. Los distintivos, uniformes y vehículos de la Agrupación seguirán los criterios marcados por el
Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como de todas aquellas disposiciones que
sean de aplicación.
BOCM-20250303-77
Artículo 33. Distintivos, uniformidad y vehículos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 259
cedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios
públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y
tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de
los agentes de la circulación.
Artículo 30. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias
1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en los planes de protección civil municipales,
así como en los planes de protección civil de ámbito superior en los que intervengan.
2. En las emergencias que supongan la activación de un plan de protección civil, los voluntarios tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de
Protección Civil.
3. Los voluntarios se integrarán en los grupos de acción previstos en los mismos y, en
cualquier caso, en el grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
4. En caso que la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención, sanitario y seguridad) en caso de activación de un plan de protección civil.
5. Cuando se haya activado algún plan de competencia autonómica en materia de protección civil, la coordinación de la Agrupación en este caso dependerá de la dirección general que
tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción
movilizados.
Artículo 31. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES)
La voluntarios de la Agrupación podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las
mismas.
Artículo 32. Medios y recursos
1. La Corporación Municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación
cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, informática y las comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades
de la misma.
2. La Agrupación contará con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no
sólo la eficacia en la prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios
municipales.
3. Los medios y recursos de la Agrupación se actualizarán anualmente, o cuando se produzcan
cambios significativos, en la base de datos con que cuenta la Comunidad de Madrid de cara al
intercambio de información entre los diferentes municipios y entre estos y la propia comunidad
autónoma.
1. Los distintivos, uniformes y vehículos de la Agrupación seguirán los criterios marcados por el
Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como de todas aquellas disposiciones que
sean de aplicación.
BOCM-20250303-77
Artículo 33. Distintivos, uniformidad y vehículos