Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
j)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 253
Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa
relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
Artículo 15. Deberes
Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y el presente Reglamento. En concreto, deberán cumplir un mínimo
de 36 horas trimestrales o 144 horas en cómputo anual, considerando para ello trimestres y
años naturales. Cuando el voluntario sea nombrado o se reincorpore de una baja temporal, se
realizará el cómputo proporcional al trimestre/año restante.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de
difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las
personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción
voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el
desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas, con un mínimo de 10 horas anuales obligatorias, de
entre la formación ofertada por el Servicio, la dirección general competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid o formación externa relacionada con las funciones a
realizar como voluntario que se deberá justificar ante la jefatura de la Agrupación.
g) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.
i)
Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya
confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta
de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j)
Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su
defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible
a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo
permitan.
l)
En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con
la disponibilidad de todos los voluntarios de la Agrupación, siempre y cuando sus ocupaciones
familiares y laborales lo permitan.
Artículo 16. Uniformidad
Artículo 17. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación
1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a través del Ayuntamiento.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5
y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de pro-
BOCM-20250303-77
El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se
hace referencia en el artículo 33 del presente Reglamento en todas las actuaciones en las que sea
requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.
B.O.C.M. Núm. 52
j)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 253
Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa
relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
Artículo 15. Deberes
Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y el presente Reglamento. En concreto, deberán cumplir un mínimo
de 36 horas trimestrales o 144 horas en cómputo anual, considerando para ello trimestres y
años naturales. Cuando el voluntario sea nombrado o se reincorpore de una baja temporal, se
realizará el cómputo proporcional al trimestre/año restante.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de
difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las
personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción
voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el
desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas, con un mínimo de 10 horas anuales obligatorias, de
entre la formación ofertada por el Servicio, la dirección general competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid o formación externa relacionada con las funciones a
realizar como voluntario que se deberá justificar ante la jefatura de la Agrupación.
g) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.
i)
Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya
confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta
de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j)
Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su
defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible
a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo
permitan.
l)
En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con
la disponibilidad de todos los voluntarios de la Agrupación, siempre y cuando sus ocupaciones
familiares y laborales lo permitan.
Artículo 16. Uniformidad
Artículo 17. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación
1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a través del Ayuntamiento.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5
y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de pro-
BOCM-20250303-77
El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se
hace referencia en el artículo 33 del presente Reglamento en todas las actuaciones en las que sea
requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.