Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis meses en su
cómputo anual.
g) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este
Reglamento.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y
sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de
voluntario, así como del carné identificativo, en el Ayuntamiento.
3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa,
deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. Deberá superar de
nuevo el período de seis meses de prácticas y, si así se considera por parte de la jefatura de la
Agrupación, repetir el curso de formación realizado con carácter previo a su incorporación que
recoge el Art. 3.5.
4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación
del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se cumplan las
condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 13. Certificado de actuaciones
Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación
en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la Agrupación, así como la causa
por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales
de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
CAPITULO II
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 14. Derechos
Los voluntarios de protección civil de la Agrupación tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y
dignidad.
d) Participar en la Agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los
que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como
un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la jefatura, que se hayan producido
en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de
los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrolle.
i)
Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y
por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su
labor de voluntariado.
BOCM-20250303-77
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil, conforme
se establece en el artículo 17.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis meses en su
cómputo anual.
g) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este
Reglamento.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y
sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de
voluntario, así como del carné identificativo, en el Ayuntamiento.
3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa,
deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. Deberá superar de
nuevo el período de seis meses de prácticas y, si así se considera por parte de la jefatura de la
Agrupación, repetir el curso de formación realizado con carácter previo a su incorporación que
recoge el Art. 3.5.
4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación
del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se cumplan las
condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 13. Certificado de actuaciones
Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación
en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la Agrupación, así como la causa
por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales
de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
CAPITULO II
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 14. Derechos
Los voluntarios de protección civil de la Agrupación tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y
dignidad.
d) Participar en la Agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los
que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como
un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la jefatura, que se hayan producido
en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de
los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrolle.
i)
Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y
por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su
labor de voluntariado.
BOCM-20250303-77
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil, conforme
se establece en el artículo 17.