Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 249

TÍTULO SEGUNDO
De los voluntarios de protección civil
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de protección civil
SECCIÓN PRIMERA
Adquisición
Artículo 5. Aspirante a Voluntario
1. El aspirante a voluntario de protección civil es toda persona que solicita su ingreso en la
Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos en el mismo, aún no ha superado el nivel
formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación,
ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
2. Todo aspirante a voluntario de protección civil debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el
caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por
delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por
delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en
programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales
por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o
recabado por la Administración.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que implican contacto
habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de protección civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se
impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán
fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Con el fin de facilitar las funciones de protección civil propias de la Agrupación y no dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a voluntario
deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que sea admitido. En
caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar motivadamente por
escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque, perdiendo la condición
de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja definitiva.
Artículo 6. Voluntario en prácticas

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las
tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en
su caso, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la
Agrupación.

BOCM-20250303-77

1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un periodo como
voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación.