Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 52

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier
contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil de la Agrupación se basarán y
desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática,
participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los
que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Artículo 3. Integración de los voluntarios de protección civil en la Agrupación Municipal
1. Los voluntarios de protección civil podrán integrarse en la Agrupación, sean o no residentes en Serranillos del Valle.
2. La relación de los voluntarios con el municipio de Serranillos del Valle tiene el carácter
de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de
incorporación previsto en este artículo.
3. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de protección civil.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación, deberán formular solicitud
explícita al Ayuntamiento en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas. Dicha solicitud será aceptada o denegada por parte de la Jefatura
de la Agrupación de manera motivada.
Aceptada la solicitud, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación
cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir el presente Reglamento y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil
en la Comunidad de Madrid, el Manual de Procedimientos Internos en vigor, los derechos y deberes
que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de
gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.
5. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos perfiles
de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y
circunstancias personales.
Asimismo, si se considera por parte del Ayuntamiento, los aspirantes deberán superar un
curso de formación con carácter previo a su incorporación, que no exime de la posterior realización
del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil en las condiciones establecidas en el apartado 2.e) del artículo 5.
6. De cara a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento,
aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o
sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento, deberán
presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o en su caso, expresar el consentimiento para que este datos sea recabado por
la administración competente.
7. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

La organización y funcionamiento de los voluntarios, así como de la Agrupación, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes
del estado y de la comunidad autónoma en materia de protección civil y voluntariado, así como por
lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y por las instrucciones y directrices que
se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de protección civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter
supletorio.

BOCM-20250303-77

Artículo 4. Régimen jurídico