Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 247
Civil en la Comunidad de Madrid, que se vería modificado por la Orden 831/2019, de 15 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan
los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Con la propuesta de redacción del nuevo Reglamento se ha mantenido la estructura del
anterior, adaptando a la misma el contenido del articulado y disposiciones transitorias del nuevo
Decreto autonómico y, en su caso, modificando o incluyendo nuevos contenidos y artículos no
contemplados en el primero.
Fruto de todo ello, el reglamento municipal propuesto aumenta en tres su número de artículos con respecto al anterior. A su vez, cuenta con cinco artículos menos que el reglamento
autonómico y carece de los dos anexos de aquel. Esta reducción en el articulado se debe a: artículos o anexo I del texto autonómico suprimidos por estar referidos a aspectos que son competencia
o deben ser regulados por la Comunidad de Madrid, artículos suprimidos por no ser de aplicación
para la Agrupación al abordar requisitos que ya son cumplidos por la misma, artículos en el nuevo
Reglamento que han unificado varios preceptos del Reglamento autonómico o la remisión al Anexo
I del Decreto autonómico en lo referido a los requisitos de los distintivos, uniformidad y vehículos a
utilizar a nivel local.
Con respecto al Reglamento autonómico, el propuesto a nivel local incluye, como ya lo
hacía el anterior, un artículo referido a infracciones y sanciones en el Capítulo III del Título Segundo Recompensas y sanciones. Además, alude en su articulado a un Manual de Procedimientos
Internos, que será aprobado por el Alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, y que responde a las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puede dictar la autoridad local en aplicación del Art. 4 del texto autonómico.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de protección civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle (en adelante “la Agrupación”)
Artículo 2. Concepto de voluntario municipal de protección civil
1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de
organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y
bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras
de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de
la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
4. No se considerarán actividades propias del voluntariado de protección civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
BOCM-20250303-77
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución
Española.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 247
Civil en la Comunidad de Madrid, que se vería modificado por la Orden 831/2019, de 15 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan
los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Con la propuesta de redacción del nuevo Reglamento se ha mantenido la estructura del
anterior, adaptando a la misma el contenido del articulado y disposiciones transitorias del nuevo
Decreto autonómico y, en su caso, modificando o incluyendo nuevos contenidos y artículos no
contemplados en el primero.
Fruto de todo ello, el reglamento municipal propuesto aumenta en tres su número de artículos con respecto al anterior. A su vez, cuenta con cinco artículos menos que el reglamento
autonómico y carece de los dos anexos de aquel. Esta reducción en el articulado se debe a: artículos o anexo I del texto autonómico suprimidos por estar referidos a aspectos que son competencia
o deben ser regulados por la Comunidad de Madrid, artículos suprimidos por no ser de aplicación
para la Agrupación al abordar requisitos que ya son cumplidos por la misma, artículos en el nuevo
Reglamento que han unificado varios preceptos del Reglamento autonómico o la remisión al Anexo
I del Decreto autonómico en lo referido a los requisitos de los distintivos, uniformidad y vehículos a
utilizar a nivel local.
Con respecto al Reglamento autonómico, el propuesto a nivel local incluye, como ya lo
hacía el anterior, un artículo referido a infracciones y sanciones en el Capítulo III del Título Segundo Recompensas y sanciones. Además, alude en su articulado a un Manual de Procedimientos
Internos, que será aprobado por el Alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, y que responde a las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puede dictar la autoridad local en aplicación del Art. 4 del texto autonómico.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de protección civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle (en adelante “la Agrupación”)
Artículo 2. Concepto de voluntario municipal de protección civil
1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de
organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y
bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras
de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de
la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
4. No se considerarán actividades propias del voluntariado de protección civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
BOCM-20250303-77
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución
Española.