Serranillos del Valle (BOCM-20250303-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en
protección civil.
Si a instancias del propio interesado o a criterio del Jefe de la Agrupación, el aspirante no
superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho
con justificación de las causas, lo que será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil.
Artículo 7. Voluntario acreditado
1. Una vez nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento a la dirección general competente
en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente y mediante los modelos
establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para
la actuación como voluntario de protección civil.
Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas propias de protección civil a través de la Agrupación.
2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil, contemplado en el artículo 17 de este Reglamento, para su identificación cuando sea requerida.
3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la
Agrupación.
4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran
acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos
recogidos en el apartado 4 del artículo 3.
5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que
se ajusten a sus capacidades.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación
Artículo 8. Formación básica
1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación
de los voluntarios de protección civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les
impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte
teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el
consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función
de sus capacidades.
1. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de
Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su nivel de
capacitación.
2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de
protección civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.
BOCM-20250303-77
Artículo 9. Formación continuada
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en
protección civil.
Si a instancias del propio interesado o a criterio del Jefe de la Agrupación, el aspirante no
superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho
con justificación de las causas, lo que será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil.
Artículo 7. Voluntario acreditado
1. Una vez nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento a la dirección general competente
en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente y mediante los modelos
establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para
la actuación como voluntario de protección civil.
Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas propias de protección civil a través de la Agrupación.
2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil, contemplado en el artículo 17 de este Reglamento, para su identificación cuando sea requerida.
3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la
Agrupación.
4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran
acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos
recogidos en el apartado 4 del artículo 3.
5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que
se ajusten a sus capacidades.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación
Artículo 8. Formación básica
1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación
de los voluntarios de protección civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les
impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte
teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el
consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función
de sus capacidades.
1. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de
Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su nivel de
capacitación.
2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de
protección civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.
BOCM-20250303-77
Artículo 9. Formación continuada