D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

Pág. 95

CAPÍTULO IV
Modificación de los estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo 26. Modificación de los estatutos.
La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, adoptada por
unanimidad, sometiéndola para su aprobación por las partes. Cada una de las partes deberá obtener
las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las
cláusulas modificadas. La modificación de los estatutos no será efectiva hasta que la propuesta
aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las partes que forman el Consorcio.
Artículo 27. Separación
En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
separarse del Consorcio antes de su finalización. El derecho de separación habrá de ejercitarse
mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio.
En el supuesto de separación de forma voluntaria de una de las partes, la solicitud de separación
deberá realizarse por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de seis meses a la fecha
prevista de separación. El Consejo Rector, en todo caso, velará porque no se perjudiquen los
intereses generales que el Consorcio representa y, en particular, por asegurar que la parte que
solicita la separación se encuentra al corriente de sus obligaciones contraídas con el Consorcio.
El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus
miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos
Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una
Administración.
Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán
las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Disolución del Consorcio.
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las partes que lo integran, por imposibilidad legal o
material de cumplir con sus objetivos o cuando los fines para los que fue creado el Consorcio hayan
sido cumplidos.
2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes
propios del Consorcio y a la reversión de las obras o de las liquidaciones existentes. Los bienes
cedidos en uso por las partes integrantes del Consorcio retornarán a su pleno dominio, si bien el
derecho de uso de los bienes cedidos será aplicado con carácter preferente para satisfacer las
cuotas de liquidación de la Administración cedente y, en lo que excediera de la cuota de liquidación
correspondiente, compensará a las demás administraciones.

Artículo 29. Liquidación del Consorcio

El Consejo Rector al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un gestor o gestora para ejercer la
liquidación. Dicho gestor calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del
consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio
neto tras la liquidación.
Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del
consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de

BOCM-20250301-5

La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.