D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que
ha pertenecido en el consorcio.
En el acuerdo de liquidación se especificará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
CAPITULO V
Régimen de la incorporación de nuevos miembros
Artículo 30. Incorporación de nuevos miembros.
La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada por el Consejo Rector una vez
que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y una vez aprobada la modificación de los
Estatutos, en los términos que se recogen en la cláusula decimoséptima del convenio, mediante
acuerdo unánime de las partes según el procedimiento previsto para ello; su porcentaje de
participación en el Consejo Rector y en el Presupuesto del Consorcio se redistribuirá, sin que en
ningún caso la Administración General del Estado pierda la participación mayoritaria en el mismo.
CAPITULO VI
Otras actividades
Artículo 31. Otras actividades del Consorcio
El Consorcio podrá constituir, promover y participar fundaciones de derecho privado para ayudar a
captar fondos para las actividades del Consorcio, sociedades mercantiles para explotar los
resultados de investigación generados por los grupos de investigación del Consorcio, institutos
mixtos de investigación, en centros de investigación dedicados a neurotecnología de la Comunidad
de Madrid o cualquiera entidad que se considere oportuna para los fines del Consorcio.
El Consorcio podrá vincularse a organismos regionales o nacionales de investigación, mediante
convenios de colaboración, para aumentar las capacidades de investigación, transferencia del
conocimiento o divulgación científica a la sociedad.
BOCM-20250301-5
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que
ha pertenecido en el consorcio.
En el acuerdo de liquidación se especificará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
CAPITULO V
Régimen de la incorporación de nuevos miembros
Artículo 30. Incorporación de nuevos miembros.
La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada por el Consejo Rector una vez
que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y una vez aprobada la modificación de los
Estatutos, en los términos que se recogen en la cláusula decimoséptima del convenio, mediante
acuerdo unánime de las partes según el procedimiento previsto para ello; su porcentaje de
participación en el Consejo Rector y en el Presupuesto del Consorcio se redistribuirá, sin que en
ningún caso la Administración General del Estado pierda la participación mayoritaria en el mismo.
CAPITULO VI
Otras actividades
Artículo 31. Otras actividades del Consorcio
El Consorcio podrá constituir, promover y participar fundaciones de derecho privado para ayudar a
captar fondos para las actividades del Consorcio, sociedades mercantiles para explotar los
resultados de investigación generados por los grupos de investigación del Consorcio, institutos
mixtos de investigación, en centros de investigación dedicados a neurotecnología de la Comunidad
de Madrid o cualquiera entidad que se considere oportuna para los fines del Consorcio.
El Consorcio podrá vincularse a organismos regionales o nacionales de investigación, mediante
convenios de colaboración, para aumentar las capacidades de investigación, transferencia del
conocimiento o divulgación científica a la sociedad.
BOCM-20250301-5
Pág. 96
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