D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

3. Los presupuestos del Consorcio deberá formar parte de los Presupuestos Generales del Estado
y deberá integrar sus cuentas en la Cuenta General del Estado. Las actividades económicas del
Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.
4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión
económica, el inventario y el balance, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Artículo 24. Procedimiento de selección de personal.
1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los
Consorcios del Sector Público Estatal, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran
contemplar las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y cualquier otra normativa que
resultara de aplicación.
2. El personal que se destinará al Consorcio será personal procedente de las Administraciones
Públicas consorciadas. No obstante, si de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dicho personal no fuera suficiente para atender las funciones
atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante
una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la administración pública
competente.
3. Será además de aplicación lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades, para aquel personal que esté incluido en su ámbito de aplicación.
En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad,
igualdad y concurrencia.

Artículo 25. Régimen de los recursos humanos.
1. El Consorcio se dotará para el desarrollo de sus funciones de personal directivo, administrativo e
investigador.
2. La selección del personal directivo y el establecimiento de sus condiciones laborales se definirán,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(en adelante EBEP), teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal
de alta dirección.
El régimen aplicable en lo referente a las incompatibilidades de los miembros de alta dirección queda
regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1382/1985, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
3. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá de las
Administraciones participantes en proporción a su porcentaje de participación, en los términos del
artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, cuando ese personal no sea suficiente
para atender las funciones atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral,
seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la
administración pública competente, tal y como dispone el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El personal laboral estará, en todo caso, fuera del IV Convenio Único de la AGE.
4. Serán de aplicación las previsiones que se contengan en la normativa presupuestaria en relación
con la masa salarial y los incrementos retributivos aplicables al personal al servicio del sector público.

BOCM-20250301-5

Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID