D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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5.- Para las eventuales aportaciones en posteriores ejercicios al año 2037, se estará a lo que, en
su caso, acuerden anualmente las partes consorciadas en virtud de la propuesta formulada por el
Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades presupuestarias de las mismas lo permitan.

Artículo 21. Patrimonio.
El consorcio se rige por las normas patrimoniales de la Administración General del Estado, según lo
dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Integrarán el patrimonio del Consorcio:
1. Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las partes para
el cumplimiento de sus funciones.
2. Aquellos que adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos
los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas
sobre los mismos.
El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y
administración precisas para el cumplimento de los fines a los que estén afectos, o para cuya
realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición, cuando
expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.
La cesión de uso de bienes al Consorcio se regirá según lo dispuesto en la cláusula séptima del
Convenio. En caso de disolución del Consorcio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.2 de
los presentes estatutos.

Artículo 22. Régimen contractual.
De conformidad con el apartado 1 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad
contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo 23. Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido
por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control
que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el Consorcio estará sujeto al control de los órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de
las actuaciones realizadas.
Además, el Consorcio estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de
Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250301-5

1. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consorcio será el establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo, sin perjuicio
de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. El plan contable de aplicación será el Plan General de Contabilidad
Pública.