D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 18. Comité Científico Asesor
El Comité Científico Asesor es un órgano consultivo del Consorcio, cuyo objeto es asesorar a la
persona titular de la Dirección Científica sobre las actividades, programas y planes científicos y
tecnológicos de aquel, y proponerle actuaciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de
los trabajos, así como en la contratación de personal del Consorcio, y en el desarrollo de planes de
colaboración con otros centros, tanto nacionales como internacionales.
Este Comité estará integrado por la Presidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección
Científica, así como por diez personas de reconocido prestigio internacional en los campos
relacionados con los fines y actividades del Consorcio.
Todos sus miembros serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la persona titular
de la Dirección Científica. Igualmente, a propuesta de la persona titular de la Dirección Científica, la
Comisión Ejecutiva determinará sus funciones y normas de régimen interno.

Artículo 19. Servicios de asistencia jurídica de la Abogacía del Estado
El Consorcio establecerá un convenio con la Abogacía del Estado, al amparo de la Ley 52/1997, de
27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con el fin de recabar
asistencia jurídica para el desarrollo de las actividades asociadas a su funcionamiento y consecución
de fines y objetivos.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal

Artículo 20. Recursos económicos y financiación
1. Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier entidad, pública o
privada, española o extranjera.
b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las partes.
c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su
patrimonio.
d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los límites y condiciones
que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.

2.- Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un periodo de catorce años (20242037), según lo dispuesto en el artículo 2 de estos Estatutos, transcurrido el cual se ha establecido
que el Consorcio podrá autofinanciarse, sin necesidad, por tanto, de nuevas aportaciones de las
partes.
3.- Las aportaciones de las partes se destinarán de forma indiferenciada a la financiación de la
totalidad de la actividad del Consorcio, no obstante, las aportaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades se dedicarán únicamente a inversiones o gastos de capital, incluida la
financiación de proyectos de I+D+I. Las aportaciones se realizarán con carácter incondicionado.
4.- Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se justificarán mediante
la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha
justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período
correspondiente.

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