D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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medios de comunicación y, en general, cualquier actividad de carácter público, sin perjuicio
de la representación que corresponde a la presidencia del Consejo Rector, según lo
dispuesto en el artículo 12.a)
Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la persona titular de la Dirección Científica contará
con la colaboración de un director científico asociado.

Artículo 17. La Gerencia.
La gerencia es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la
competencia del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. Tendrá a la Dirección Científica del
Consorcio como nivel jerárquico superior.
La persona titular de la Gerencia ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la
normativa aplicable, las siguientes atribuciones:
a) Gestionar el Consorcio.
b) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión Ejecutiva y
hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.
c) El seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el Consorcio.
d) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del personal del
Consorcio, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva,
y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación del Consorcio.
e) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo 21 de estos
estatutos.
f)

La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando y ejecutando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del
Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el
adecuado ejercicio de sus competencias.
h) Concertar, tramitar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del
Consorcio, dentro de los límites que determine el Consejo Rector y, en especial, firmar
convenios, encargos e instrumentos de colaboración con entidades públicas y privadas.
i)

Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Presupuesto anual del
Consorcio, el informe sobre las cuentas anuales y la propuesta de liquidación del
presupuesto vencido.

j)

Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de actuación.

k) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades.
l)

Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

m) La jefatura del personal y de todos los servicios.
n) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la
ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo expreso del Consejo
Rector.
o) Desarrollar las políticas de comunicación y promoción del Consorcio.

La Gerencia será nombrada y separada por el Consejo Rector, oída previamente la Dirección
Científica.

BOCM-20250301-5

p) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.