D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
l)
B.O.C.M. Núm. 51
Evaluar previamente el nombramiento del director científico, del director científico asociado
y del gerente.
Artículo 15. Régimen de reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión
extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente, ya sea por iniciativa propia o a
instancia del director científico, o cuando lo solicite alguna de las partes que forman el Consorcio.
Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria cuando concurran su presidente y al
menos un vocal representante de cada una de las partes que forman el Consorcio.
Las sesiones de la Comisión Ejecutiva no tendrán carácter público y se celebrarán utilizando medios
electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de
forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en
lugar distinto.
El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al acordado para el
Consejo Rector en el artículo 11.4
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán
por mayoría simple los correspondientes a las competencias fijadas en el artículo 14, apartados b),
d), y g). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del
citado artículo, se requerirá la unanimidad.
Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, la Comisión Ejecutiva podrá utilizar un
procedimiento de reunión no presencial idéntico al arbitrado para el Consejo Rector. La iniciativa
para la puesta en marcha de este proceso corresponderá al presidente de la Comisión Ejecutiva.
La asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de
indemnización alguna, a excepción, en su caso, del secretario y del vocal asesor jurídico que
percibirán las dietas de asistencia que fije el Consejo Rector, en los términos establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y ello, sin perjuicio
de lo que pudiere pactarse en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía General
del Estado.
Artículo 16. Competencias de la Dirección Científica
a) La Dirección Científica es el órgano al que corresponde asegurar la correcta orientación y
gestión científica, así como la actividad de los diferentes laboratorios que se creen en el
Consorcio.
b) La persona titular de la Dirección Científica será la responsable de establecer alianzas
científicas con otros centros de investigación, promover trabajos científicos conjuntos,
participar en proyectos científicos en convocatorias públicas y privadas, promover alianzas
y marcos de colaboración con empresas y realizar actividades para atraer financiación
privada.
c) La Dirección Científica deberá orientar y dirigir la acción científica y técnica del Consorcio
en el marco de la investigación internacional, con el objeto de aprovechar las sinergias del
desarrollo global del conocimiento generado en torno a la actividad de la neurociencia y su
interacción el entorno empresarial.
e) La persona titular de la Dirección Científica tendrá las funciones que les asigne el Consejo
Rector en el acuerdo de nombramiento y específicamente la de proponer la estructura de
los departamentos de investigación y áreas del Consorcio y sus jefaturas.
f)
La persona titular de la Dirección Científica ejercerá la representación del Consorcio en
foros científicos internacionales, en reuniones con instituciones públicas, presencia en
BOCM-20250301-5
d) La persona titular de la Dirección Científica coordinará toda el área científica y las
actividades de los diferentes laboratorios.
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
l)
B.O.C.M. Núm. 51
Evaluar previamente el nombramiento del director científico, del director científico asociado
y del gerente.
Artículo 15. Régimen de reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión
extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente, ya sea por iniciativa propia o a
instancia del director científico, o cuando lo solicite alguna de las partes que forman el Consorcio.
Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria cuando concurran su presidente y al
menos un vocal representante de cada una de las partes que forman el Consorcio.
Las sesiones de la Comisión Ejecutiva no tendrán carácter público y se celebrarán utilizando medios
electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de
forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en
lugar distinto.
El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al acordado para el
Consejo Rector en el artículo 11.4
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán
por mayoría simple los correspondientes a las competencias fijadas en el artículo 14, apartados b),
d), y g). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del
citado artículo, se requerirá la unanimidad.
Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, la Comisión Ejecutiva podrá utilizar un
procedimiento de reunión no presencial idéntico al arbitrado para el Consejo Rector. La iniciativa
para la puesta en marcha de este proceso corresponderá al presidente de la Comisión Ejecutiva.
La asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de
indemnización alguna, a excepción, en su caso, del secretario y del vocal asesor jurídico que
percibirán las dietas de asistencia que fije el Consejo Rector, en los términos establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y ello, sin perjuicio
de lo que pudiere pactarse en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía General
del Estado.
Artículo 16. Competencias de la Dirección Científica
a) La Dirección Científica es el órgano al que corresponde asegurar la correcta orientación y
gestión científica, así como la actividad de los diferentes laboratorios que se creen en el
Consorcio.
b) La persona titular de la Dirección Científica será la responsable de establecer alianzas
científicas con otros centros de investigación, promover trabajos científicos conjuntos,
participar en proyectos científicos en convocatorias públicas y privadas, promover alianzas
y marcos de colaboración con empresas y realizar actividades para atraer financiación
privada.
c) La Dirección Científica deberá orientar y dirigir la acción científica y técnica del Consorcio
en el marco de la investigación internacional, con el objeto de aprovechar las sinergias del
desarrollo global del conocimiento generado en torno a la actividad de la neurociencia y su
interacción el entorno empresarial.
e) La persona titular de la Dirección Científica tendrá las funciones que les asigne el Consejo
Rector en el acuerdo de nombramiento y específicamente la de proponer la estructura de
los departamentos de investigación y áreas del Consorcio y sus jefaturas.
f)
La persona titular de la Dirección Científica ejercerá la representación del Consorcio en
foros científicos internacionales, en reuniones con instituciones públicas, presencia en
BOCM-20250301-5
d) La persona titular de la Dirección Científica coordinará toda el área científica y las
actividades de los diferentes laboratorios.