D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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además actuará como presidente de la Comisión y que, a su vez, designará a los dos representantes
restantes.
Dos representantes de la Comunidad de Madrid: uno de ellos, que actuará como vicepresidente de
la Comisión, será la persona titular de la Viceconsejería a la que se atribuyan las competencias en
materia de innovación tecnológica y que será vocal del Consejo Rector, y el otro la persona titular
de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica u órganos que los sustituyan.
Un representante de la Universidad Autónoma de Madrid.
Los representantes de cada parte serán designados por la autoridad competente de cada una de
ellas.
Participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, el director científico o el director científico
asociado y el Gerente del Consorcio, este último con voz y sin voto. Actuará como secretario, con
voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.
2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de
estos estatutos.
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas
a tratar.

Artículo 14. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa
aplicable, las siguientes atribuciones:
a) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de
presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto
vencido, así como la propuesta del Plan anual de actuaciones y proyectos.
c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el
Consorcio.
d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el
Consejo Rector.
e) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de la facultad de delegarlas
en el gerente o en el director científico o en el director científico asociado.
f)

Presentar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Consorcio.

g) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los
acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo Rector.

i)

Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de carácter
temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos
los órganos de gobierno y administración del Consorcio y elaborar el Reglamento Orgánico
y de Funcionamiento Interno del Consorcio.

j)

Proponer al Consejo Rector la programación anual de su actividad y la relación de puestos
de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo Rector, sin
que la misma pueda determinar incrementos retributivos superiores a los establecidos en
la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

k) Crear Comités de Asesoramiento en áreas de actividad del Consorcio cuando otros órganos
del Consorcio así lo soliciten y haya sido aprobado por el Consejo Rector.

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h) Proponer a éste las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento
de sus fines.