D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Artículo 11. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario,
a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente alguna de las entidades consorciadas. El
secretario, por encargo explícito del presidente, convocará las reuniones, con información previa del
orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Podrán
ser convocadas a las reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno
de los vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime
adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual deberán estar presentes
el presidente o el vicepresidente, y al menos un vocal representante de cada una de las partes que
forman el Consorcio.
3. Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público y se podrán celebrar utilizando
medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria,
en lugar distinto.
4. Cada una de las partes que forman el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por
el representante de mayor rango presente en la reunión o, en caso de coincidencia de
representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El
peso del voto de cada Institución será el siguiente:
x
La AGE, un 60 por ciento.
x
La Comunidad de Madrid, un 39 por ciento.
x
La Universidad Autónoma de Madrid, un 1 por ciento.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán
por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo 10,
apartados b), c), d), f), g), h) y l). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los
restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.
6. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector podrá arbitrar un
procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este supuesto los acuerdos por
unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente reunión del Consejo. La iniciativa para puesta
en marcha de este proceso corresponderá a la Presidencia del Consejo.
Artículo 12. Competencias del presidente del Consejo Rector.
El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir
sus deliberaciones.
c) Vigilar el cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo Rector y aquellas otras
atribuciones que le delegue expresamente éste mediante acuerdos específicos
Artículo 13. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
Tres representantes de la Administración General del Estado: Uno será la persona titular de la
Secretaría General de Investigación, que también ejerce como vocal del Consejo Rector, que
BOCM-20250301-5
En ausencia del presidente, ejercerá estas funciones el vicepresidente.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Artículo 11. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario,
a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente alguna de las entidades consorciadas. El
secretario, por encargo explícito del presidente, convocará las reuniones, con información previa del
orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Podrán
ser convocadas a las reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno
de los vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime
adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual deberán estar presentes
el presidente o el vicepresidente, y al menos un vocal representante de cada una de las partes que
forman el Consorcio.
3. Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público y se podrán celebrar utilizando
medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria,
en lugar distinto.
4. Cada una de las partes que forman el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por
el representante de mayor rango presente en la reunión o, en caso de coincidencia de
representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El
peso del voto de cada Institución será el siguiente:
x
La AGE, un 60 por ciento.
x
La Comunidad de Madrid, un 39 por ciento.
x
La Universidad Autónoma de Madrid, un 1 por ciento.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán
por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo 10,
apartados b), c), d), f), g), h) y l). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los
restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.
6. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector podrá arbitrar un
procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este supuesto los acuerdos por
unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente reunión del Consejo. La iniciativa para puesta
en marcha de este proceso corresponderá a la Presidencia del Consejo.
Artículo 12. Competencias del presidente del Consejo Rector.
El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir
sus deliberaciones.
c) Vigilar el cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo Rector y aquellas otras
atribuciones que le delegue expresamente éste mediante acuerdos específicos
Artículo 13. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
Tres representantes de la Administración General del Estado: Uno será la persona titular de la
Secretaría General de Investigación, que también ejerce como vocal del Consejo Rector, que
BOCM-20250301-5
En ausencia del presidente, ejercerá estas funciones el vicepresidente.