D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
i)
Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que
pudiera incurrir el Consorcio, sujeto a las autorizaciones y dentro de los límites que establezca
la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.
j)
Proponer la modificación de los presentes estatutos.
Pág. 87
k) Fijar los límites económicos a partir de los cuales el órgano de contratación necesitará
autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la autorización
correspondiente.
l)
Proponer a las entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la
condición de administraciones públicas, organismos públicos, o entidades privadas sin ánimo
de lucro que persigan fines de interés público.
m) Aprobar la Memoria anual de actividades del Consorcio.
n) Cambiar el domicilio del Consorcio, pero siempre dentro del ámbito geográfico de la Comunidad
de Madrid.
o) Aprobar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión
Ejecutiva.
p) Aprobar la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
q) Aprobar las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente
financiación.
r)
Aprobar las bases reguladoras y autorizar y aprobar la concesión de todo tipo de ayudas y
subvenciones, en el cumplimiento de los fines propios del Consorcio, así como elaborar el plan
estratégico de subvenciones, que se integrará en el Plan Estratégico del Ministerio de
adscripción.
s) En caso de que alguna de las partes incumpliera manifiestamente sus obligaciones para con el
Consorcio, el Consejo Rector podrá acordar de forma unánime por el resto de sus miembros la
suspensión temporal del derecho de voto de dicha parte, manifestado a través de su
participación en la adopción de acuerdos en los órganos de gobierno y administración del
Consorcio. En la aprobación del acuerdo correspondiente no participarán los representantes de
dicha parte.
Se entiende que se han incumplido manifiestamente las obligaciones con el Consorcio cuando
no cumplan con sus obligaciones y compromisos previstos en el convenio de constitución del
consorcio o si transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio presupuestario no se
hubiese desembolsado en su totalidad la aportación comprometida para dicho ejercicio
presupuestario, siempre que ese incumplimiento sea injustificado, salvo que el Consejo Rector
autorice por unanimidad un aplazamiento del pago.
La suspensión temporal podrá alzarse si el Consejo de forma unánime acuerda que ha cesado
la causa que la originó.
t)
La designación y cese del vocal asesor, a propuesta del presidente, si no estuviera determinado
en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se refiere el
artículo 19.
v) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura departamental y las áreas de actividad
dentro del Consorcio.
w) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la creación de Comités de Asesoramiento.
x) El Consejo Rector aprobará la disolución y la liquidación del consorcio.
y) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos estatutos a otro órgano del Consorcio.
BOCM-20250301-5
u) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura de los departamentos de investigación
y áreas del Consorcio y sus jefaturas.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
i)
Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que
pudiera incurrir el Consorcio, sujeto a las autorizaciones y dentro de los límites que establezca
la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.
j)
Proponer la modificación de los presentes estatutos.
Pág. 87
k) Fijar los límites económicos a partir de los cuales el órgano de contratación necesitará
autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la autorización
correspondiente.
l)
Proponer a las entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la
condición de administraciones públicas, organismos públicos, o entidades privadas sin ánimo
de lucro que persigan fines de interés público.
m) Aprobar la Memoria anual de actividades del Consorcio.
n) Cambiar el domicilio del Consorcio, pero siempre dentro del ámbito geográfico de la Comunidad
de Madrid.
o) Aprobar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión
Ejecutiva.
p) Aprobar la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
q) Aprobar las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente
financiación.
r)
Aprobar las bases reguladoras y autorizar y aprobar la concesión de todo tipo de ayudas y
subvenciones, en el cumplimiento de los fines propios del Consorcio, así como elaborar el plan
estratégico de subvenciones, que se integrará en el Plan Estratégico del Ministerio de
adscripción.
s) En caso de que alguna de las partes incumpliera manifiestamente sus obligaciones para con el
Consorcio, el Consejo Rector podrá acordar de forma unánime por el resto de sus miembros la
suspensión temporal del derecho de voto de dicha parte, manifestado a través de su
participación en la adopción de acuerdos en los órganos de gobierno y administración del
Consorcio. En la aprobación del acuerdo correspondiente no participarán los representantes de
dicha parte.
Se entiende que se han incumplido manifiestamente las obligaciones con el Consorcio cuando
no cumplan con sus obligaciones y compromisos previstos en el convenio de constitución del
consorcio o si transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio presupuestario no se
hubiese desembolsado en su totalidad la aportación comprometida para dicho ejercicio
presupuestario, siempre que ese incumplimiento sea injustificado, salvo que el Consejo Rector
autorice por unanimidad un aplazamiento del pago.
La suspensión temporal podrá alzarse si el Consejo de forma unánime acuerda que ha cesado
la causa que la originó.
t)
La designación y cese del vocal asesor, a propuesta del presidente, si no estuviera determinado
en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se refiere el
artículo 19.
v) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura departamental y las áreas de actividad
dentro del Consorcio.
w) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la creación de Comités de Asesoramiento.
x) El Consejo Rector aprobará la disolución y la liquidación del consorcio.
y) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos estatutos a otro órgano del Consorcio.
BOCM-20250301-5
u) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura de los departamentos de investigación
y áreas del Consorcio y sus jefaturas.