D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
También podrán incorporarse al Consejo Rector, por acuerdo unánime del mismo, de forma
permanente, representantes de entidades u organismos que tengan especial relación con el
Consorcio, con voz, pero sin voto.
A petición de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia o de alguna de las
vocalías del Consejo Rector, para asesorar a éste en asuntos de especial relevancia, en los términos
previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Entidades
Públicas, podrá asistir a las reuniones del consejo un vocal asesor o asesora jurídica, designado
según establezca el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se
refiere el artículo 19, con voz, pero sin voto.
En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo, la persona que ocupe la vacante tendrá
la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la
persona sustituida.
Los miembros del Consejo Rector, al haber sido nombrados por razón de su cargo cesarán en su
representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.
Los miembros designados en razón de su cargo únicamente podrán ser sustituidos en el Consejo
Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente para
dicho cargo.
Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus funciones gratuitamente sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio
de sus funciones en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por las personas designadas por el miembro
ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector, tendrá las siguientes atribuciones, en los términos y dentro de los límites que
establezca la normativa aplicable, que se relacionan a título enunciativo y no limitativo:
a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y
aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del
Consorcio, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado;
las cuentas anuales; y la liquidación del presupuesto vencido.
c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.
d) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.
Nombrar y separar al director o directora científica, al director o directora científica asociada y a
la gerencia, oída la Comisión Ejecutiva y fijar las retribuciones que éstos hayan de percibir en
el ejercicio de sus cargos, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa
aplicable al Sector Público Estatal y, en particular, con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
g) Crear el Comité Científico asesor, que será de carácter consultivo y definirá la estrategia
científica del consorcio. Estará formado por diez expertos mundiales en neurotecnología y
coordinados por un portavoz, con la función de asesorar de una manera activa en la supervisión
del plan científico, entre otros cometidos.
h) Aprobar, a propuesta del director científico y previo informe de la Comisión Ejecutiva, la plantilla
máxima de personal del Consorcio, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma
de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos para los consorcios adscritos a
la Administración General del Estado.
BOCM-20250301-5
f)
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
También podrán incorporarse al Consejo Rector, por acuerdo unánime del mismo, de forma
permanente, representantes de entidades u organismos que tengan especial relación con el
Consorcio, con voz, pero sin voto.
A petición de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia o de alguna de las
vocalías del Consejo Rector, para asesorar a éste en asuntos de especial relevancia, en los términos
previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Entidades
Públicas, podrá asistir a las reuniones del consejo un vocal asesor o asesora jurídica, designado
según establezca el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se
refiere el artículo 19, con voz, pero sin voto.
En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo, la persona que ocupe la vacante tendrá
la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la
persona sustituida.
Los miembros del Consejo Rector, al haber sido nombrados por razón de su cargo cesarán en su
representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.
Los miembros designados en razón de su cargo únicamente podrán ser sustituidos en el Consejo
Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente para
dicho cargo.
Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus funciones gratuitamente sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio
de sus funciones en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por las personas designadas por el miembro
ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector, tendrá las siguientes atribuciones, en los términos y dentro de los límites que
establezca la normativa aplicable, que se relacionan a título enunciativo y no limitativo:
a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y
aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del
Consorcio, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado;
las cuentas anuales; y la liquidación del presupuesto vencido.
c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.
d) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.
Nombrar y separar al director o directora científica, al director o directora científica asociada y a
la gerencia, oída la Comisión Ejecutiva y fijar las retribuciones que éstos hayan de percibir en
el ejercicio de sus cargos, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa
aplicable al Sector Público Estatal y, en particular, con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
g) Crear el Comité Científico asesor, que será de carácter consultivo y definirá la estrategia
científica del consorcio. Estará formado por diez expertos mundiales en neurotecnología y
coordinados por un portavoz, con la función de asesorar de una manera activa en la supervisión
del plan científico, entre otros cometidos.
h) Aprobar, a propuesta del director científico y previo informe de la Comisión Ejecutiva, la plantilla
máxima de personal del Consorcio, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma
de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos para los consorcios adscritos a
la Administración General del Estado.
BOCM-20250301-5
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