C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
Art. 32. Prestación por defunción. — Las empresas abonarán al cónyuge o personas con la que
convivan las personas trabajadoras que fallezcan o, en su defecto, a sus hijos menores de dieciocho años
o incapacitados, o padres bajo su dependencia, en concepto de ayuda de defunción, el equivalente a
una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido.
Capítulo V
Extinción contractual
Art. 33. Ceses. — Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de
la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma y por escrito, con un plazo de
quince días de antelación a la fecha de producirse el cese, debiendo la empresa acusar recibo de la
petición o preaviso.
La empresa vendrá obligada en los supuestos de finalización de contrato superior a un año, a
comunicar a la persona trabajadora con quince días de antelación, la decisión de no renovar el contrato.
El incumplimiento de estas comunicaciones, por parte de la persona trabajadora o de la empresa,
llevará aparejado el derecho de la otra parte a ser indemnizado como daños y perjuicios con el importe
de salario de un día por cada día de retraso en la comunicación o en el abono de la liquidación, con
el límite de días fijado en cada caso.
Art. 34. Cese, sucesión de empresas, y/o concurso de acreedores. — Las empresas quese
vean afectadas por los supuestos de sucesión de empresas y/o concurso de acreedores, vendrán
obligadas a dar cumplido traslado de estos hechos a la representación legal de los trabajadores o, en
su defecto, a la comisión paritaria del Convenio, al objeto de efectuar el correspondiente seguimiento
que permita resolver, en cada caso, la situación de forma adecuada.
En los casos de sucesión de empresas, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, éstas vendrán obligadas a mantener las mismas condiciones económicas y sociales
que las personas trabajadoras vinieran disfrutando con anterioridad.
Cuando las condiciones aconsejarán la aplicación de modificaciones, estas deberán ser
previamente acordadas con los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, con la
comisión paritaria del Convenio.
Art. 35. Jubilación. — En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en la Ley en cada
momento, pudiendo aplicar y acordar en mesa de negociación permanente los acuerdos que, dentro
de su marco legal, se puedan producir entre partes.
Art. 36. Jubilación total anticipada. — Con el fin de primar la jubilación total anticipada,
aquellas personas trabajadoras que, antes de los sesenta y cinco años de edad, opten por jubilarse
anticipadamente, percibirán una indemnización por jubilación consistente en:
—
—
—
—
Desde los sesenta hasta los sesenta y un años de edad: 8.862 euros.
Desde los sesenta y un años hasta los sesenta y dos años de edad: 7.747 euros.
Desde los sesenta y dos años hasta los sesenta y tres años de edad: 6.160 euros.
Desde los sesenta y tres años hasta los sesenta y cuatro años de edad: 5.168 euros.
Será requisito indispensable que el trabajador tenga una antigüedad real o reconocidade diez
años como mínimo en la empresa.
A los efectos de modificación legal de lo actualmente estipulado, se negociará su aplicación solo
en el concepto de afección de edad en la Mesa de Negociación Permanente.
BOCM-20250301-3
A partir de los sesenta y cuatro años de edad, la gratificación a percibir será de un importe de
3.846 euros, siempre que no sea de aplicación lo previsto en el artículo anterior, que genere la
obligación de la empresa de efectuar la contratación de un sustituto.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
Art. 32. Prestación por defunción. — Las empresas abonarán al cónyuge o personas con la que
convivan las personas trabajadoras que fallezcan o, en su defecto, a sus hijos menores de dieciocho años
o incapacitados, o padres bajo su dependencia, en concepto de ayuda de defunción, el equivalente a
una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido.
Capítulo V
Extinción contractual
Art. 33. Ceses. — Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de
la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma y por escrito, con un plazo de
quince días de antelación a la fecha de producirse el cese, debiendo la empresa acusar recibo de la
petición o preaviso.
La empresa vendrá obligada en los supuestos de finalización de contrato superior a un año, a
comunicar a la persona trabajadora con quince días de antelación, la decisión de no renovar el contrato.
El incumplimiento de estas comunicaciones, por parte de la persona trabajadora o de la empresa,
llevará aparejado el derecho de la otra parte a ser indemnizado como daños y perjuicios con el importe
de salario de un día por cada día de retraso en la comunicación o en el abono de la liquidación, con
el límite de días fijado en cada caso.
Art. 34. Cese, sucesión de empresas, y/o concurso de acreedores. — Las empresas quese
vean afectadas por los supuestos de sucesión de empresas y/o concurso de acreedores, vendrán
obligadas a dar cumplido traslado de estos hechos a la representación legal de los trabajadores o, en
su defecto, a la comisión paritaria del Convenio, al objeto de efectuar el correspondiente seguimiento
que permita resolver, en cada caso, la situación de forma adecuada.
En los casos de sucesión de empresas, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, éstas vendrán obligadas a mantener las mismas condiciones económicas y sociales
que las personas trabajadoras vinieran disfrutando con anterioridad.
Cuando las condiciones aconsejarán la aplicación de modificaciones, estas deberán ser
previamente acordadas con los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, con la
comisión paritaria del Convenio.
Art. 35. Jubilación. — En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en la Ley en cada
momento, pudiendo aplicar y acordar en mesa de negociación permanente los acuerdos que, dentro
de su marco legal, se puedan producir entre partes.
Art. 36. Jubilación total anticipada. — Con el fin de primar la jubilación total anticipada,
aquellas personas trabajadoras que, antes de los sesenta y cinco años de edad, opten por jubilarse
anticipadamente, percibirán una indemnización por jubilación consistente en:
—
—
—
—
Desde los sesenta hasta los sesenta y un años de edad: 8.862 euros.
Desde los sesenta y un años hasta los sesenta y dos años de edad: 7.747 euros.
Desde los sesenta y dos años hasta los sesenta y tres años de edad: 6.160 euros.
Desde los sesenta y tres años hasta los sesenta y cuatro años de edad: 5.168 euros.
Será requisito indispensable que el trabajador tenga una antigüedad real o reconocidade diez
años como mínimo en la empresa.
A los efectos de modificación legal de lo actualmente estipulado, se negociará su aplicación solo
en el concepto de afección de edad en la Mesa de Negociación Permanente.
BOCM-20250301-3
A partir de los sesenta y cuatro años de edad, la gratificación a percibir será de un importe de
3.846 euros, siempre que no sea de aplicación lo previsto en el artículo anterior, que genere la
obligación de la empresa de efectuar la contratación de un sustituto.