C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

El cálculo de las horas extraordinarias se realizará aplicando un 75 por 100 sobre el salario de cada
trabajador y un 150 por 100 en los casos de festivos y domingos.
La compensación de las horas extraordinarias se podrá realizar en tiempo de descanso, siempre que
exista acuerdo entre las partes, aplicando como compensación por cada hora realizada una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso.
Capítulo IV
Previsión social complementaria
Art. 27. Premio de jubilación. — Toda persona trabajadora, al jubilarse, que haya prestado
sus servicios en la empresa, de uno a diez años percibirá una mensualidad de su salario, y de ahí
en adelante, un10 por 100 por año más de la paga que recibió.
Las cantidades que por estos conceptos deba percibir el trabajador no podrán exceder, en
ningún caso, del importe de tres mensualidades.
Art. 28. Incapacidad temporal. — En los supuestos de IT por enfermedad o accidentes de
trabajo, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de
asistencia a la misma la empresa abonará, como mejora, la diferencia hasta completar el 100 por
100 de la retribución salarial del trabajador del mes anterior a la baja, por un período máximo de
dieciocho meses.
Art. 29. Incapacidad sobrevenida. — Las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio, que sean objeto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada
de accidente de trabajo en sentido estricto, concedida por los organismos correspondientes, podrán
ser recolocados por la empresa en otra actividad, siempre que existan vacantes y sean compatibles
con su incapacidad.
Art. 30. Riesgo durante el embarazo. — Atendiendo a la seguridad del embarazo, la
trabajadora en situación de embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, cuando las
condiciones del puesto de trabajo puedan incidir en riesgos sobre el embarazo, asegurándole la
misma retribución salarial, así como la incorporación a su puesto habitual una vez se reincorpore
después de su baja por maternidad.
En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación justificada de los servicios
médicos de salud pública competentes, de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y no sea posible la adaptación a
otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, la empresa complementará desde el primer día de la baja,
y hasta el momento del parto, hasta el 100 por 100 dela base reguladora del mes anterior.
Art. 31. Indemnización en caso de invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional. — Si, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el resultado derivará en una situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad
total (para su profesión habitual) o invalidez permanente absoluta (para todo tipo de trabajo), la
empresa abonará al trabajador la cantidad de 12.000,00 euros; en el supuesto de gran invalidez, la
cantidad que se fija será la misma que para el supuesto anterior. En el supuesto de que, como resultado
del accidente o enfermedad profesional, a la persona trabajadora le sobreviniera la muerte, la
indemnización será de 12.000,00 euros.
Tendrán derecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo o, en su defecto, el cónyuge
o derechohabientes.
Las empresas mantendrán estas prestaciones a través de las pólizas colectivas de seguro que
se encuentran suscritas por estas, con anterioridad al año 2000, convirtiéndose en auto
aseguradoras en el riesgo en el supuesto de no tenerlo concertado.

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