C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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Art. 22. Plus de transporte. — Para suplir los gastos de desplazamiento y de transporte a
Mercamadrid, en el horario de trabajo, se establece un plus de transporte que será abonado, en las
12 mensualidades de cada año, según figura en la tabla del Anexo III. Dicho plus se abonará a razón
de los días efectivamente trabajados.
Art. 23. Plus de reposición de prendas de trabajo. — Como consecuencia del acuerdo
alcanzado en fecha 8 de julio de 2019 por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, por el que
se suprime el abono del “Plus de reposición de prendas de trabajo”, las personas trabajadoras que
hasta dicha fecha vinieran percibiendo este plus, percibirán como compensación por su eliminación,
un complemento personal de 20 euros brutos mensuales.
El citado complemento tendrá idéntica naturaleza que el salario base, será personal y no
absorbible.
Como consecuencia de lo anterior, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo
estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras el vestuario necesario para la
prestación de servicios, que deberá ajustarse a los estándares de calidad adecuados según lo
establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales vigente, y que consistirán, al
menos, en calzado y ropa de abrigo.
Las empresas estarán obligados a la reposición de las mismas en supuestos de rotura o
deterioro.
Art. 24. Gratificaciones extraordinarias. — Todas las personas trabajadoras afectadas por el
presente Convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias: los meses de marzo, junio y
diciembre de cada año, que serán abonadas por las empresas en la primera quincena de cada uno
de estos meses. Estas gratificaciones estarán compuestas por el total de una retribución ordinaria
mensual, a excepción de los conceptos plus de transporte y prendas de trabajo.
El devengo de estas gratificaciones será el siguiente: para las correspondientes al mes de
marzo, el período de devengo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; para la
correspondiente al mes de junio, el período será desde el 1 de julio al 30 de junio del siguiente año;
y, finalmente, para la de Navidad o diciembre, el devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año.
Art. 25. Dietas y viajes. — Las personas trabajadoras que, por necesidades del trabajo, tenga
que desplazarse fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los
gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador percibirá
una retribución extrasalarial denominada media dieta de 20,00 euros o de 50,00 euros si es completa,
durante el tiempo de vigencia del presente Convenio.
Las personas trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa,
percibirán como compensación la cantidad equivalente a 0,26 euros por kilómetro realizado.
Al objeto de ofrecer cobertura a las personas trabajadoras que pudieran verse afectados por
la regulación del presente artículo, las empresas vendrán obligadas a disponer de una póliza de
seguro de accidentes, caso contrario responderán como auto aseguradoras en el riesgo.

No obstante, si por necesidades de fuerza mayor, imprevistos y siniestros, fuera necesario la
realización de horas extraordinarias, estas serán consideradas de carácter estructural, a los efectos
previstos en el Real Decreto 92/1983, siempre que sean derivadas de la naturaleza propia de la
actividad y no puedan ser cubiertas a través de las modalidades de contratación previstas
legalmente.

BOCM-20250301-3

Art. 26. Horas extraordinarias. — Durante la vigencia del presente Convenio, quedan
suprimidas las horas extraordinarias, con carácter general.